SAP Baleares 392/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:1811
Número de Recurso858/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 392

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a cinco de junio de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio separación matrimonial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma, bajo el n° 157/99 , Rollo de Sala n° 858/99. Entre partes, de una como demandada apelante D. Alfredo , representada por el Procurador De. Francisca Vidal Ripoll, y de otra, como actora - apelada Dª. Luisa , representada por el Procurador Dª Magdalena Darder Balle, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Palma, en fecha 11 de octubre de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "En atención a todo lo expuesto HE DECIDIDO:

  1. - Estimar la demanda de separación matrimonial formulada por doña Luisa contra don Alfredo , acordando la separación de ambos cónyuges.

  2. - Serán medidas complementarias que han de regir las siguientes: a) el hijo menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre fijándose a favor del padre el mismo régimen de visitas que en su día fue acordado en auto de medidas coetáneas de fecha 2 de julio del corriente año. Se acuerda un seguimiento trimestral por la Asistente Social adscrita al Juzgado a fin de poder evaluar la situación del menor y la posibilidad de ir ampliando el régimen de visitas establecido; b) se atribuye a la esposa e hijo el uso del domicilio conyugal el cual deberá abandonar el Sr. Alfredo en el plazo de seis días si no lo hubiera hecho, pudiendo retirar del mismo los bienes y objetos de su uso personal; y c) en cuanto a la cantidad con que el padre deberá contribuir a los alimentos del menor teniendo en cuanta la edad y necesidades de éste se fija en 40.000 pesetas mensuales la citada pensión alimenticia, cantidad que será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y que será revisada anualmente según las variaciones que experimente elI.P.C.

Así que sea firme esta resolución anótese en el registro Civil de Barcelona, donde se encuentra inscrito el matrimonio.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 1 de junio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas...

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