SAP Lleida 14/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteANTONI VAQUER ALOY
ECLIES:APL:2000:61
Número de Recurso155/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 14 / 00

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Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Alfonso Moreno Cardoso

Don Antoni Vaquer Aloy

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En Lleida, a treinta y uno de enero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora DOÑA Susana , representada por el/la Procurador/a Sr./a. Daura Ramon y bajo la dirección del Letrado Sr./a. Rodríguez Rivera y el interpuesto por vía de adhesión por la parte demandada DON Bernardo , representado por la Procuradora Sra. Ferré Tornos y bajo la dirección del Letrado Sr. J. Manuel Fidalgo, ambos contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 1999, del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Lleida dictada en los autos de juicio de separación nº. 288/98 y bajo el número de rollo 155/1999; siendo parte apelada en la presente alzada el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Antoni Vaquer Aloy, Ilmo. Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por Doña Susana y Don Bernardo , cesando la presunción de la convivencia conyugal, quedando revocados cuantos poderes y consentimientos hubiere otorgado cada unode los cónyuges en favor del otro y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge,

en el ejercicio de la potestad doméstica, con la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Diana , de 10 años de edad, a la madre, estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre y de la menor consistente en una visita bimensual de fin de semana, -sábado y domingo-, desde las 16 h. a las 20 horas, a desarrollarse el primer fin de semana, bien de los meses pares, bien de los impares, eligiendo el padre dichos meses en los años impares, y la madre, en los pares.

2.- se fija la suma mensual de 40.000.- pesetas, en concepto de alimentos para la hija menor del matrimonio, a abonar por el Sr. Bernardo dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto señale la actora, suma que se incrementará anualmente conforme a la variación experimentada por el IPC publicada en el INE y organismo similar.

Además, el Sr. Bernardo vendrá obligado a abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, consecuencia de la necesidad de servicios de odontólogo, oftalmólogo, y similares.

3.- Se adjudica la titularidad de la vivienda que, hasta el momento, ha sido bien ganancial, a la esposa, inmueble sito en Quintanales, Lieres, Asturias, El PARQUE000 , nº. NUM000 , NUM001 , debiendo hacerse cargo la Sra. Susana del pago de las cuotas de amortización del préstamo que lo grava que restan de abonar.

Cada uno de los cónyuges podrá extraer de ambas viviendas sus enseres personales, dejando para el período de ejecución de Sentencia la confección del inventario, para la posterior adjudicación, de los bienes de carácter ganancial que se hallasen en dichos inmuebles.

Y, todo ello, sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 27 de enero de 2000, compareciendo los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.

CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Susana apela la sentencia de 20-9-1999 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lleida , recurso al que se adhiere don Bernardo , en procedimiento de separación matrimonial. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la...

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