SAP Murcia 252/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2002:1821
Número de Recurso229/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA 252

Iltmos. Sres.

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª Julia Fresneda Andrés

En la ciudad de Cartagena, a nueve de Julio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Separación n. 381/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Angelina , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Juan García García y como apelada D. Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª Encarnación Muñoz Ros con la dirección del Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 381/99, se dictó sentencia con fecha 06-02-02, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de Angelina , debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Angelina y Marco Antonio , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho quinto, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día de la fecha.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que estimando parcialmente la demanda decreta la separación de los cónyuges adoptando diversas medidas económicas sobre el régimen de la separación, se formula recurso de apelación por la demandante en base a lo siguiente: a) nulidad de actuaciones respecto de la pericial practicada. B) Fijación de Alimentos a favor de los tres hijos del matrimonio. c) Fijación de Alimentos a favor de la esposa. d) Fijación de pension compensatoria a favor de la esposa.

Por la parte apelada se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión planteada, ha de ser desestimada, por cuanto la prueba pericial se practicó adecuadamente tal como prescribe los art. 610 y ss de la derogada L.E.C. de 1881 que resultaba aplicable al procedimiento iniciado conforme a la antigua Ley y donde se establece la recusación de los peritos en el acto de la comparecencia para el sorteo, y posteriormente por escrito en la forma prevista en el art. 620 y sobre las causas allí establecidas. Exigiendo la L.E.C. el que los peritos tengan títulos de tales en la ciencia o arte en que pertenezca el punto sobre el que ha de dar su dictamen y siendo la pericial de que se trataba de un mero calculo el perito designado resultaba perfectamente competente. Ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 632 de la citada L.E.C. según la cual el Juez apreciará la pericial según las reglas de la sana critica sin estar obligado a sujetarse al dictamen de los peritos. Y en este punto, si cabe estimar en parte el Recurso formulado, por cuanto como bien dice el apelante el demandado admitió ingresos de al menos 1.000.000 ptas por el cultivo de la finca. Y si se observa el informe pericial llega a la conclusión de unos ingresos brutos medios de 1.711.176 ptas y un coste de explotación de 1.143.500 ptas., que se antoja excesivo sobre una finca de 19.355 metros cuadrados, menos de 2 hectáreas que en la actualidad es de regadío lo que equivale en términos de medidas mas propias de la huerta de Murcia a unas 17 tahúllas. Pues en orden a los rendimientos de una finca, cosa que no hace la pericial, de si es explotada directamente por el agricultor o no. Piénsese que los gastos fijos de una finca de esas...

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