SAP Jaén 305/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:1691
Número de Recurso371/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 305

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintidós de diciembre de dos mil tres

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de separación seguidos en primera instancia con el nº 546 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 371 del año 2.003, a instancia de Dª. Irene , representado en la instancia por el Procurador Sra. Viola Vaz-Romero y defendido por el Letrado Sr. Serrano Hermoso, contra Raúl , representado en la instancia por el Procurador Sra. Chacón Jiménez y defendido por el Letrado Sra. Siles Heredia.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, con fecha 15 de octubre de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Antonia Viola Vaz Romero, actuando en nombre y representación de Dª. Irene , contra D. Raúl , representada por la Procuradora Dª. María Dolores Chacón Jiménez, y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, debo declarar y declaro: 1.- La separación indefinida de los esposos

D. Raúl y Dª. Irene , quedando revocados consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica.- 2.- Se acuerda atribuir a la esposa la guarda y custodia del hijo menor Diego , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El padre podrá tenerlo en su compañía, los Sábados y Domingos de 18 horas a 20 horas.- 3.- Se acuerda atribuir a la esposa junto con su hijo menor el uso y disfrute de la casa que ha venido siendo conyugal sita en la CALLE000 , Bloque NUM000 , piso NUM001 NUM002 , así como el ajuar familiar.- 4.- Fijar en concepto de alimentos para el hijo menor de edad común, Diego , la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos por el esposo por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa. Dicha cantidad se incrementará anualmente de acuerdo con la variación porcentual del IPC, publicado por el INE U ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA.- 5..- No procede fijar cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Irene , pero el esposo deberá hacer frente al pago de los créditos pendientes de la sociedad de gananciales hasta la efectiva liquidación de esta.- Todo ello sin hacer expresaimposición de las costas causadas tanto referidas a la demanda principal como a la reconvención.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora y por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basan sus recursos en error en la apreciación de las pruebas, solicitando ambas partes, la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera..

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara la separación de los cónyuges, Dª. Irene y D. Raúl , y acuerda las medidas que han de regir en lo sucesivo entre ellos. Contra dicha sentencia, se interpone recurso de apelación tanto por la actora como por el demandado, impugnando ambos el régimen de visitas fijado en la misma, por lo que procede su análisis en conjunto.

En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora, tras alegar como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se acuerda suprimir el régimen de visitas establecido al demandado, o que se lleve a cabo estando presente otra persona; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando la resolución recurrida totalmente ajustada a derecho.

Ciertamente es objeto de impugnación en esta...

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