SAP Murcia 158/2003, 20 de Mayo de 2003
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2003:1367 |
Número de Recurso | 179/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA 158
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortíz.
En la ciudad de Cartagena, veinte de Mayo de dos mil tres.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Separación n. 152/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 2 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Lucas , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª. Encarnación Muñoz Ros y dirigidos por el Letrado Dª Paloma Bas Bernal y como apelada que no formuló oposición Dª Cristina y el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 152/02, se dictó sentencia con fecha 16-01-03, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª Cristina ; en nombre y representación de Lucas , y la reconvención formulada por la Procuradora Sra. Martínez Martinez, debo decretar y decreto la separación de los cónyuges Lucas y Cristina , acordándose como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho tercero, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes ".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, que estimando parcialmente la demanda de separación formulada por el esposo así como la reconvención formulada por la esposa, decretó la separación, estableciendo el régimen por el que se regiría la misma, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Se formula Recurso de apelación por el demandante, en lo relativo al régimen de visitas establecido en la sentencia. No habiéndose formulado oposición al recurso.
Alega el apelante en su recurso que, puesto que, no existen motivos algunos para restringir las visitas y estancias del padre para con el hijo común, y la demandada en su demanda recovencional respecto de las mismas no formuló oposición limitándose a alegar el art. 94 del C.C., se deben de adoptar las solicitadas, mas amplias que las acordadas por el Juez, porque en todo caso, van en beneficio del menor pues tendrá así un mejor desarrollo integral con la constante influencia de ambos progenitores.
Alegación que debe ser estimada porque no habiéndose señalado perjuicio alguno si se adoptan las amplias medidas solicitadas por el padre, que siempre han de ir en beneficio del menor. Resultando siempre beneficioso el contacto permanente del menor con ambos progenitores. Y no habiéndose formulado oposición expresa ni en la primera instancia ni en esta apelación...
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