SAP Barcelona, 9 de Enero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:120
Número de Recurso623/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 171/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de DOÑA María representada por el Procurador Don Francesc FERNÁNDEZ Anguera y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Revilla, contra DON Augusto , representado por la Procuradora Doña Ana GÓMEZ-LANZAS Calvo, y dirigido por la Letrada Dª. Sofía Soto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Mecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por .a Procuradora Tapiolas en nombre y representación de María contra Augusto , representado por el Procurador Davi, y estimando parcialmente la reconvención instada por la representación de Augusto , contra María , debo declarar y declaro la separación judicial por la causa del art. 82.1 del c.C. del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por DON Augusto yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del recurrente- demandado en el litigio-, expresó en el acto de la vista su acatamiento a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, a excepción de los relativos a la guarda y custodia del hijo común, Ricardo , que interesa que se establezca de forma compartida o que, subsidiariamente, se amplíe el régimen de estancias del menor con el padre; y a las prestaciones económicas que han sido constituidas, respecto a las cuales solicita la reducción de la contribución paterna a los alimentos del hijo, que estima excesiva y desproporcionada, y la supresión de la pensión compensatoria. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia en todos sus extremos, al igual que la parte apelada.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna, en primer término, la injustificada atribución en exclusiva de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, a juicio del recurrente, aduciendo que el horario de trabajo de la misma, hasta las 21 horas generalmente, impide su presencia personal con el menor por las tardes, en las que ha de ser recogido del colegio a diario por los abuelos maternos, quiénes los trasladan a su domicilio de Barberá del Vallés, para hacer posteriormente el trasladó hasta San...

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