SAP Baleares 76/2003, 5 de Febrero de 2003

ECLIES:APIB:2003:280
Número de Recurso753/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 753 /2002

SENTENCIA N° 76

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Contenciosa, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Palma, bajo el número 468/2002 habiéndose acumulado el número 546/02, Rollo de Sala numero 753/2002, entre partes, de una como demandada apelante DOÑA Maribel (acumulado) representada por la Procuradora Sra. Jiménez Nadal y asistida por el Letrado Sr. Somoza Rodríguez, de otra, como actora apelante (vía de impugnación) DON Manuel (acumulado) representado por el Procurador Sr. Colom Ferrá y asistido por el Letrado Sr. Aguilar Tejera.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO A. MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de julio de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Colon Ferrá en nombre y representación de D. Manuel y también parcialmente la presentada a su vez por la Procuradora Doña Carmen Jiménez Nadal en nombre y representación de Doña Maribel , declaro haber lugar a la SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO contraído por ambos litigantes el 27 de Marzo de 1999 en Palma, y acuerdo las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la separación: = 1°)La atribución durante un año a Doña Maribel del derecho de uso exclusivo de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Palma, de su mobiliario y ajuar, sin perjuicio del derecho del Sr. Manuel a promover la liquidación de la comunidad.= Transcurrido el plazo de un año se extinguirá la referida afección.= 2°) La atribución por el mismo plazo a cada uno de los cónyuges del derecho de uso exclusivo de una de las dos plazas de aparcamiento de las que son copropietarios en el mismo edificio referido, derecho que podrán ceder o arrendar a terceros. = 3°) Cargas del matrimonio hasta la extinción de la comunidad: D. Manuel pagará íntegramente las cuotas mensuales de amortización del préstamo concedido por la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, garantizado con hipoteca sobre los referidos inmuebles. Y ambos cónyuges pagarán por mitades los gastos comunitarios de los mismos y el IBI.= La Sra. Maribel pagará íntegramente los suministros de la vivienda cuyo uso se le atribuye.= Desestimo la petición de pensión compensatoria formulada por la Sra. Maribel = NO se hace especial pronunciamiento sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada, se interpusieron recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites la Sala acordó para votación y fallo el día 5 de febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ambas partes litigantes recurren en apelación la sentencia que declara haber lugar a la separación del matrimonio y establece toda una serie de medidas reguladoras de los efectos de la misma. De todas ellas, las que son objeto de controversia en esta alzada tienen que ver con la vivienda que hasta la ruptura ha venido siendo domicilio familiar y que es copropiedad de ambos cónyuges, desde que el Sr. Manuel adquiriera del cónyuge anterior de la Sra. Maribel la ½ indivisa de dicho inmueble. Lo que se debe resolver en esta alzada es a quién se atribuye el uso de dicha vivienda y en qué condiciones y quién debe hacer frente a las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario que grava esa vivienda.

SEGUNDO

Por lo que hace a la atribución de la vivienda familiar, hay que recordar que nos enfrentamos a un supuesto en el que no viene en aplicación el art. 96 del Código civil puesto que, como tiene declarado esta Sala desde su sentencia de 28 de febrero de 1992, cuando el art. 96 del Código civil regula la atribución del uso de la vivienda lo hace en las circunstancias en que el domicilio sea titularidad de uno sólo de los cónyuges y se considere que el interés del otro cónyuge es el más necesitado de protección. En tales supuestos, para poder disponer de ese bien el cónyuge titular requerirá del consentimiento de ambas partes o autorización judicial. Pero el Código civil no establece limitación al poder de disposición de cualquiera de los cónyuges en el supuesto de que la vivienda sea común. Es...

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