Sentencia AP Lugo, 16 de Febrero de 2001

Procedimiento148024
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

Auto de 16 de febrero de 2001

A.P. de Lugo Sección 2ª

Auto Nº 12

Ponente: D. Edgar Armando Fernández Cloos

Medidas derivadas de separación, divorcio y nulidad matrimonial

Respecto de los hijos

Prestación por alimentos

Establecimiento de alimentos a favor de los hijos. Aún cuando la obligación del alimentante tiene su nacimiento, desde siempre, pues es obvio que los hijos los precisan desde su nacimiento, la obligación de abonarlos se computara desdela fecha de interposición de la demanda. Establecimiento de la cuantía de los alimentos por parte del Juzgador en Sentencia . Aún cuando en un procedimiento como el de derecho de familia, es más adecuado el solicitar por parte dela esposa en la demanda de separación, la cantidad que considerase procedente en concepto de alimentos , lo que es perfectamente claro es que la obligación de prestar alimentos del padre para con su hijo es un derecho de éste y una obligación de aquél que, en ningún caso, se ha de ver limitada por algún tipo de insuficiencia advertida en la petición de la esposa en cuya guarda se encuentra el hijo.

Legislación citada: Arts. 93 y 142 C. Civil

Ilmoa Sres. Magistrados:

D. Modesto Perez Rodriguez

D. Edgar Fernández Cloos

Dª. Maria Luisa Sandar Picado

En Lugo, a dieciséis de Febrero de dos mil uno .

Visto en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial deLugo, los Autos de Separacion Contenciosa 117 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E Instruccion N. 1 De Viveiro, a los que ha correspondido el Rollo 55 /2000, en los que aparece como parte apelante D. J.R.R. representado por el procurador Dª. L.G.M., y asistido por el Letrado Srª . Mendoza Villanueva, y como apelado Dª.M.F.L. representada por el procurador Sr. Quiñoá Murado, y asistida por el Letrado Sr. Fernández Vilanova, sobre Separación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Edgar-Armando Fernández Cloos .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instª n° 1 de Vivero se dictó auto en Separación n° 117/1999, con fecha trece de junio de dos mil, por el que se acordó: "Que D. J.R.R. adeuda la cantidad de 455.000 pesetas en concepto de alimentos desde la presentación de la demanda." Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Srª Cuba Rodríguez, en nombre y representación de D. J.R.R.. Elevándose las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo por el turno de reparto a la Sección Segunda.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, formado el rollo correspondiente y cumplidos los demás trámites, se señaló día para la...

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