SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:5702
Número de Recurso82/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial Contenciosa nº 113/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de Dª. Verónica , contra D. Carlos Miguel , habiendo tenido la debida intervención el MINISTERIO FISCAL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al cual se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra Salgado Lafont, en nombre y representación de Verónica , contra Carlos Miguel representado por el Procurador Sr. Rodés Durall declaro la separación judicial de dichos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- La guarda y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre Sra Verónica , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.- 2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de aquella y, en caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10 horas hasta las 14 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, los años pares escogerá la madre y los impares el padre, así como el derecho de visita en términos razonables, en caso de enfermedad de la hija, en el domicilio de aquellos.- 3.- El uso y disfrute de la vivienda, quedará atribuida a la hija y al cónyuge en cuya compañíaquede, en esta caso a la actora, Doña Verónica pudiendo el demandado, si no lo ha hecho ya retirar, previo inventario, las ropas y efectos de uso personal.- 4.- No se declara la obligación del demandado a contribuir a la alimentación de sus hijo menor en tanto en cuanto no venga a mejor fortuna.- 5.- No ha lugar a señalar la pensión compensatoria interesada. 6.- No procede hacer imposición expresa de las costas procesales a ninguna, de las partes.- Una vez firme esta resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal, así como a aquél en que conste inscrito el nacimiento de la hija."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, y al que se adhirió, parcialmente el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de Mayo de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que ha decretado la separación matrimonial de los litigantes, es objeto de impugnación en virtud de los recursos interpuestos por el esposo, parte demandada y por el Ministerio Fiscal. La representación del marido circunscribe su pretensión impugnatoria a un único motivo, la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 96, del código civil, al atribuir el uso de la vivienda familiar a la esposa, cuando la misma dispone de otra vivienda desde antes de la separación que está ocupando con un hijo nacido de una anterior unión y,...

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