SAP Almería 228/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2004:1568
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 228/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 21 de octubre de 2004.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 321/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el número 321/02 , sobre SEPARACIÓN MATRIMONIAL, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Diego , y de otra, como DEMANDADA, Dª. Mercedes , representada la primera por la Procurador Dª. Mª Luisa Alarcón Mena y dirigida por el Letrado D. Ignacio Jesús Guerrero Canovas, y la segunda representada por la Procurador Dª. Inmaculada Navarrete Amado y dirigida por la Letrado Dª. Julia Rubio Rodríguez.

Ha sido también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2003 , en cuya parte dispositiva se establece: "Que estimando en parte la demanda promovida por Diego , y en su representación la Procuradora MORALES NÚÑEZ y en su defensa el Letrado GUERRERO CANOVAS, contra Mercedes , representado por la procuradora CERVANTES ALARCÓN y defendida por la letrada RUBIO RODRÍGUEZ, debo declarar y declaro la separación, del matrimonio formado por Diego y Mercedes , con todos los efectos legales, y, con el establecimiento de las siguientes medidas;

  1. Se declara disuelta la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su posterior liquidación, de tal manera que los cónyuges harán suyos los bienes que adquieran a partir de este momento.2. Se atribuye el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en calle Esteve de Mojacar así como el uso exclusivo del ajuar y enseres familiares a Mercedes y a sus hijas.

  2. Se atribuye el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en CALLE000 de Murcia, así como el uso exclusivo del ajuar y enseres familiares existentes en la misma a las hijas del matrimonio. Gloria y María Luisa , mientras residan en la localidad de Murcia realizando estudios universitarios o iniciando su actividad profesional.

  3. Diego abonará a favor de cada una de sus hijas, Gloria y María Luisa , como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 600 euros mensuales para cada una de ellas, haciendo entrega de dicha suma a la interesada, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la fecha de esta resolución. Siendo actualizada la referida cantidad a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de este Auto conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Diego sufragará, igualmente, la mitad de todos los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc.

  4. Diego abonará a favor de Mercedes , como pensión compensatoria, la cantidad mensual de 300 euros mensuales, haciendo entrega de dicha suma a la interesada, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuanta corriente o de ahorro que señale el interesado. Esta cantidad será devengada desde la fecha de esta resolución. Siendo actualizada la referida cantidad a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de este Auto conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  5. Se atribuye el uso del vehículo CITROEN XSARA, matrícula IW....IG a Gloria .

Todo lo anterior sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia reduciendo la pensión alimenticia fijada para las hijas y suprimiendo la pensión compensatoria, y ello por las razones expuestas en dicho escrito, en el que también se propuso la práctica de prueba en esta segunda instancia.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y habiéndose denegado la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante y no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 6 de octubre de 2004.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guipúzcoa 2321/2007, 30 de Octubre de 2007
    • España
    • 30 Octubre 2007
    ...de la parte actora (en este sentido, entre otras, SAP Madrid de 6 de mayo de 2003, SAP Vizcaya 30 de septiembre de 2004, SAP Almería 21 de octubre de 2004, SAP Santa Cruz de Tenerife 9 de diciembre de 2004, SAP Las Palmas 28 de enero de 2005, SAP Toledo 25 de febrero de 2005, SAP Cádiz 6 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR