SAP Orense 114/2003, 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2003:427
Número de Recurso389/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2003
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 114

En OURENSE, a VEINTIOCHO de ABRIL de DOS MIL TRES.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 19/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 389/2002, en los que aparece como parte apelante Dña. Maite representado por el procurador D. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. JOSÉ JAVIER ALVAREZ COSTA, y como apelado D. Hugo representado por la procuradora Dña. ANA-MARÍA LÓPEZ CALVETE, y asistido por el Letrado D. ROQUE MÉNDEZ ROBLEDA Y siendo parte el Ministerio Fiscal dada la existencia de una hija menor de edad y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./D. MARÍA DE LAS MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 23 de julio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ana-María López Calvete en representación de D. Hugo y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez en representación de Dña. Maite debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento acordándose las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre siendo la patria potestad compartida ratificándose el régimen de visistas establecido en la sentencia de separación.

El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la cantidad de 174,29 euros mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el IPC, haciéndose igualmente cargo el padre de todos los gastos extraordinarios de la menor en función de sus necesidades y edad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de DÑA. Maite recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes precripciones legales a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de recursos que obran ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurrente alegando en primer lugar, infracción del requisito de contenido y forma en la sentencia con falta de motivación, por no "existir en el contenido de la sentencia los hechos probados que sirvan de base a la fundamentación jurídica".

SEGUNDO

En modo alguno puede ser admitido el motivo del recurso, y así, ha de manifestarse en primer lugar, que no es preciso que la sentencia civil haya de contener un apartado especifico de hechos probados, como ha manifestado el T.S., entre otras, en sentencia de 14 3 95 en recurso 3588/91 EDJ 1995/866, 25 10...

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