SAP Granada 377/2001, 19 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Fecha19 Mayo 2001
Número de resolución377/2001

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -79/00 - AUTOS 698/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: SEPARACIÓN

PONENTE SR .KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMANN

S E N T E N C I AN U M. 377

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALO ERENA

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMANN

En la Ciudad de Granada, a 19 de Mayo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -79/00- los autos de Juicio de cognición número 698/98 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Granada, seguidos a virtud de demanda de Consuelo representada en esta apelación por la Procuradora Dª. María Molina Cañavate y defendido por la Letrada, Dª. Pilar Gómez Romero, contra D. Jesús María , representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y defendida por la Letrada D. Francisco José Bueno Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 23 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. María Molina Cañavate, en nombre y representación de Dª. Consuelo , contra D. Jesús María , y estimando igualmente en parte la reconvención formulada por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación del segundo, contra la primera, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, declarando disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido el régimen económico de su matrimonio, cuya liquidación podrá practicarse, en su caso, en período de ejecución de sentencia, sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, manteniéndose las medidas dictadas en el auto de fecha 27-11-98, fijando como pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la esposa la cantidad de 70.000 (SETENTA MIL) pesetas actualizables anualmente .

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia apelada declarando no haber lugar al abono de la pensión por desequilibrio económico. Por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada sin costas al recurrente y al recurrido.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es preciso señalar que los cónyuges, antes de contraer matrimonio, suscribieron capitulaciones matrimoniales para establecer que su régimen económico es el de la separación de bienes, pactando, además entre otras estipulaciones, que ambos comparecientes convienen que la "separación o disolución del futuro matrimonio, en ningún caso, llevará como consecuencia de ello la fijación de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, por no producir desequilibrio entre los...

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