SAP Barcelona, 1 de Abril de 2003

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2003:2966
Número de Recurso871/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 22/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa, a instancia de D/Dª. Daniela , contra D/Dª. Salvador ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Daniela y Salvador contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda y la reconvención de Separación Contenciosa respecto del matrimonio formado por Dª. Daniela y D. Salvador , debo declarar y declaro la separación definitiva del matrimonio contraído por ambos esposos en fecha 29 de abril de 1997, en la localidad de Viladecavalls, al amparo del art. 82.1º del Código Civil, y con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento; y acordando en especial los siguientes efectos:

  1. Se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en Viládecavalls, CALLE000 n. NUM000 al esposo señor Salvador y a los hijos de éste que con él convivian, así como el ajuar y mobilidario salvo los siguientes bienes que deben ser entregados a la señora Daniela : marco de fotos, candelabros, dos figuras de cerámica, un centro de mesa, una cristalería, el Termo-mix, tres cuadros, dos jarrones, un juego de queimada, un juego de toallas regalado por la hermana de la demandante y dos copas regaladas por unaamiga, dos juegos de sábanas, edredones que no se utilizan, libros de lectura, discos-compactos y cintas personales de la demandante, una de las tres televisiones, una olla a presión de las tres que hay, y dos manteles; respecto del equipo de música sólo en el caso de que en fase de ejecución de sentencia se acreditase ser de propiedad de la esposa, deberá serle entregado, de igual forma que el aspiradora si se demostrase que hay más de uno en la vivienda en condiciones de ser utilizado y, respecto de los tarros de cocina y la vajilla, si hubiese duplicidad de ellas, entendiendo respecto de la vajilla que se trata de las denominadas de uso diario; en cualquier caso, la entrega y descripción exacta de tales objetos se deberá verificar en ejecución de sentencia, salvo acuerdo de las partes que hagan innecesaria la intervención de la comisión judicial que deje constancia del cumplimiento de lo acordado.

  2. Respecto de la hija del matrimonio, Sara , de 3 años de edad en la actualidad, debe quedar bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convive, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    El régimen de visitas a favor del padre deberá ser lo más flexible para facilitar la relación de la niña con su padre, así como con su hermana Luz , pero en la posibilidad del desacuerdo se establece un régimen mínimo que queda establecido del siguiente modo:

    1. Fines de semana alternos, desde el viernes a la hora de salida del colegio o, en su defecto desde las 17 horas, hasta las 21 horas del domingo

    2. Un día entre semana, a convenir entre los cónyuges, y a falta de acuerdo el martes, desde la hora de salida del colegio o, en su defecto desde las 17 horas hasta las 20 horas

    3. Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, el padre la tendrá durante la mitad de las mismas, en los años impares durante la primera mitad que finalizará respectivamente, el 31 de diciembre, el Jueves Santo y el 31 de Julio, siempre a las 20 horas, y los años pares la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, y así sucesivamente

    4. La menor deberá ser recogida cuando no lo sea en el colegio, en el domicilio materno y devuelta igualmente y en todo caso, en tal domicilio, salvo acuerdo de los cónyuges en que se realice en distinto lugar.

  3. En concepto de alimentos para la hija menor y a cargo del padre señor Salvador , se fija en la cantidad de 390,66 Euros mensuales que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes; dicha cantidad se actualizará con efectos del uno de Enero de cada año, comenzando por el uno de Enero de dos mil cuatro, mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año inmediato anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística; respecto del primer año, en enero de 2003, se actualizará mediante la aplicación del porcentaje de incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional, desde mayo a diciembre de 2002. Respecto de gastos de carácter extraordinario, no permanentes, cada progenitor deberá satisfacer la mitad de su importe y, si no fuesen de carácter necesario e imprescindible, ambos progenitores deberán prestar su conformidad.

  4. La señora Daniela debe percibir en concepto de compensación económica por razón de trabajo del señor Salvador que viene obligado al pago, la cantidad de 54.216,64 Euros, que deberá satisfacerse en metálico, salvo acuerdo entre las partes, debiendo tener efecto el pagó en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente resolución, con devengo del interés legal desde la fecha de la sentencia.

  5. Se disuelve el régimen económico por el que se regía el matrimonio.

    Se desestima el resto de pretensiones formuladas en la demanda y en la reconvención.

    No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada...

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