SAP Cádiz 166/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:1186
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María

Asunto núm 637/2003

Rollo de apelación núm 221/2006

S E N T E N C I A Nº 166/2006

En Cádiz a veinticuatro de julio de dos mil seis.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de separación matrimonial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Jose Manuel representado por el procurador Sr. Gómez Armario y defendido por el letrado Sr. Sánchez Puerta y en el que es parte recurrida Marta que no se ha personado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 2 de El Puerto de Santa María con fecha 16 de septiembre de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Molina Diez en nombre y representación de Dª Marta contra D. Jose Manuel debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los mismos con todos los efectos legales que al mismo son inherentes y en particular las siguientes:

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa e hijos.

Se establece la obligación del Sr. Jose Manuel de contribuir en la suma de 496 euros, en concepto de alimentos para su hijo Salvador.

Se establece la obligación del Sr. Jose Manuel de abonar a su esposa la suma que resulte de aplicar el porcentaje del 30% a los ingresos netos que este viniera percibiendo, incluidas pagas extraordinarias, tras su pase a la situación de retiro por inutilidad física en acto de servicio con el derecho a percibir la correspondiente pensión extraordinaria.

Ambas cantidades habrán de ser ingresadas dentro de los cinco primero días de cada mes en la cuenta de la entidad Caja San Fernando nº 2071.1287.14.0107097048.

No procede hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución de instancia en tanto no sean contradichos por los siguientes

PRIMERO

En cuanto al escrito de preparación del recurso, ha de ponerse de manifiesto que el mismo se ceñía a "los pronunciamientos de la sentencia por los que se desestima dos de las pretensiones de nuestro escrito de demanda, cuales son la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal y la fijación... de una pensión compensatoria"

Centrada así la voluntad impugnatoria, la misma ha de ponerse en relación con el escrito de alegaciones del recurso de apelación en el que se suplica se revoque la sentencia y se dicte otra en su lugar por la que se estime improcedente el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa con expresa condena en costas de la parte apelada por no ver satisfechas sus pretensiones. Subsidiariamente y solo para el caso de que la anterior petición no sea atendida, solicitamos de la Iltma Sala se dicte sentencia por la que se limite temporalmente el pago de dicha pensión compensatoria por el tiempo que se estima prudencial, entendiendo esta parte razonable el periodo de doce meses. Ante lo expuesto es claro, primero, que el ámbito del recurso se circunscribe solo a la pensión compensatoria, su establecimiento y caso afirmativo, su determinación indefinida o temporal, desistiéndose tácitamente la parte de su inicial impugnación acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa. En segundo lugar, que como se colige del escrito de alegaciones parece que, a última hora, pretenden impugnarse los alimentos a favor del hijo por cuanto-al parecer-- éste ha terminado ya su carrera universitaria. Es claro que el establecimiento de una pensión a favor de éste fue consentida por la parte a la hora de interponer el recurso por lo que ahora no se puede ampliar una voluntad de...

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