SAP Valencia 669/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2004:5119
Número de Recurso800/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución669/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 669-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 1271/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Amelia , dirigido por el Letrado D. Niceto Blanco Gonzalez, y representado por el Procurador D. José A. Gurrea Arnau, y de otra como demandante-apelante, D. Juan Pablo , dirigida por el letrado D. Dario Marcos y representada por el Procurador Dña. Mª Gabriela Collado Rodriguez. Siendo parte el M. Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Ocho de Valencia, en fecha 25-5-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Amelia , representada por el Procurador D. José A. Gurrea Arnau, debo decretar y decreto la separación matrimonial de los cónyuges D. Pablo y Dª Amelia , con todos los efectos legales y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto de ninguno de ellos. Y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. - Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

  3. - Se atribuye una guardia y custodia compartida de la hija menor del matrimonio, Carolina , porperíodos mensuales a favor de ambos progenitores, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre la menor.

  4. - Como régimen de visitas para el progenitor durante el mes de no convivencia con su hija menor, éste podrá estar en su compañía en la forma que concierte con el otro progenitor, y en la coyuntura del desacuerdo, la tendrá consigo los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, estableciendo por mitad el disfrute las vacaciones escolares de Navidad, Fallas y Semana Santa, así como los meses de Julio y Agosto, eligiendo el padre los años impares, y la madre los pares, y recogiendo y reintegrando a la menor en el domicilio del progenitor custodia, si bien bajo el criterio de flexibilidad que se siguen en la actualidad.

  5. - La asignación del uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dª Amelia , hasta que se proceda a la división de dicha titularidad compartida, o en su defecto, por plazo máximo de cinco años.

  6. - Ambos cónyuges satisfarán los alimentos de su hija menor en los períodos con los que conviva, abonando el Sr. Juan Pablo por dicho concreto a la Sra. Amelia la cantidad de CIEN EUROS MENSUALES, cantidad que será objeto de actualización anual conforme al IPC, siendo igualmente satisfechos en su integridad los gastos educativos de la menor por parte del Sr. Juan Pablo . Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos cónyuges.

  7. - Como pensión compensatoria a favor de Dª Amelia se fija la cantidad de DOSCIENTOS EUROS...

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