SAP Asturias 667/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2003:3937
Número de Recurso396/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 667/2003

ILMO. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREEZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En GIJON, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio 575/02, Rollo número 396/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Gijón; entre partes, como apelante Don Luis Alberto representado por el Procurador Don JUAN R. SUÁREZ GARCIA bajo la dirección letrada de Doña ÁNGELES PIULIDO SÁNCHEZ, como apelado Doña María Luisa , representado por el Procurador Don ABEL CELEMIN VIÑUELA bajo la dirección letrada de Don JUAN JOSE DAPENA DEL CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 30 de Enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Luis Alberto , representada por el Procurador D. Juan Ramón Suarez Garcia y asistido por la Letrada Dª Angeles Pulido Sanchez frente a Dª María Luisa , representada por el Procurador D. Abel Celemin Viñuela y asistida por el Letrado D. Juan José Dapena; y declaro disuelto el matrimonio de los esposos por causa de divorcio, manteniendo la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa por la Audiencia Provincial en 1998. Nos e hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia. Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y expídase testimonio literal para los autos de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y si recurrible en apelación, a cuyo efecto deberá prepararse dicho recurso ante este Juzgado, en su caso, en el término de cinco días, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio al Registro Civil competente para que se realice la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afectan ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Luis Alberto se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREEZ LLANEZA LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoría de la demanda se recurre en apelación formulándose oposición de contrario ciñéndose la pretensión del recurrente en la no extinción de la pensión compensatoria que había interesado con carácter principal en la demanda rectora de los presentes autos.

Del examen de la prueba practicada la conclusión no difiere de la alcanzada por el Magistrado a quo conforme a lo que seguidamente se expondrá.

Resulta antecedente necesario la sentencia dictada en grado de apelación...

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