SAP Orense 250/2003, 23 de Octubre de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:852
Número de Recurso174/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2003
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En Ourense, a 23 de octubre de 2003.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de SEPARACIÓN CONTENICOSA procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE OURENSE, seguidos con el nº 494/2002, ROLLO DE APELACION Nº 174/2003, en los que aparece como parte APELANTE Dª Valentina , representada por la Procuradora SRA. SONIA OGANDO y asistido por el Letrado Dª AURORA ANA GARCIA ESTEVEZ y D. Ramón , representado por el Procurador Sr. ANDRES TABARES PEREZ PIÑEIRO y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ORBAN MORENO y como APELADO el MINISTERIO FISCAL. Es Magistrado Ponente el Itmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de Ourense, nº 1 , se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26.2.2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación presentada por la procuradora Sr. Ogando Vázquez y que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por Valentina y Ramón , pasando a regularse las relaciones que ahora subsisten entre los cónyuges de la siguiente forma: se fija un régimen de visitas que durante un período inicial de tres meses habrá de desarrollarse los viernes alternos desde las 17 horas hasta las 20 horas y sábados, también alternos desde las 11 horas hasta las 13 horas, en el punto de encuentro habilitado al efecto por la Consellería de Familia. Y una vez transcurrido ese período inicial y hasta que la menor cumpla 5 años dicho régimen de visitas habrá de desarrollarse los fines de semana alternos desde las 11 horas hasta las 20 horas del sábado y desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo pernoctar los menores en el domicilio materno. Y una vez la menor Verónica alcance la edad de cinco años el régimen de visitas comprenderá los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, la mitad de las vacaciones de Navidad ( desde el día 22 de diciembre hasta el 30 del mismo mes, o desde el día 30 de diciembre hasta el día 6 de enero a elegir los años pares la madre y los impares el padre), la mitad de las vacaciones de Semana Santa ( desde el Domingo de Ramos hasta el miércoles siguiente o desde este hasta el Domingo de Pascua a elegir en los años pares la madre y en los impares el padre) y la mitad de las vacaciones de verano a elegir en los años pares la madre y los impares el padre. No obstante el régimen de visitas establecido se hará efectivo unavez se deje sin efecto la medida cautelar impuesta a D. Ramón en el procedimiento penal diligencias Previas 645/2002 del Juzgado de Instrucción n º 7 de esta ciudad.

En cuanto a la contribución a las cargas familiares a las que se refiere el art. 93 del Código Civil procede fijar en 180'30 euros mensuales, la contribución del esposo a las cargas familiares. En su caso, esta cantidad habrá de ser satisfecha durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la esposa y se actualizará en el mes de enero de cada año con arreglo al índice general de precios, actualización que será repercutible en el mes de febrero y siguientes. Quedando disuelto el régimen económico matrimonial. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Valentina y de D. Ramón recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a...

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