SAP Orense 423/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APOU:2002:1257
Número de Recurso290/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 423

En OURENSE, a TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA N° 28 /200, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 290 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Miguel representado por la procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, y asistido por la Letrada Dª. JOSEFA GONZÁLEZ ALVAREZ, y como apelada Dª. Marí Trini representada por el procurador D. JESUS MARQUINA FERNÁNDEZ, y asistida por el Letrado D. MIGUEL-ÁNGEL GONZÁLEZ TRIGAS, en el que es Ponente la magistrada Iltma. Sra. Dª MARIA MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Ourense, se dictó sentencia con fecha 14-3-02, en los referidos autos, cuya Parte Dispositiva es del particular literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda principal y acumulada, interpuesta por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Miguel , contra Dª. Marí Trini y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la separación conyugal de los litigantes, adoptando las medidas que se concretan en el fundamento CUARTO de la presente resolución. Se produce la disolución del régimen económico conyugal de los litigantes, una vez sea firme la presente resolución. Todo lo anterior sin imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes...".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes en forma legal, se interpuso, en tiempo y forma, por la representación procesal de D. Miguel , en los referidos autos, Recurso de Apelación, en ambosefectos, del que se dió traslado a las partes con el resultado obrante en autos y seguido por sus trámites legales se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por orden de reparto, a esta sección la sustanciación del mismo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de las que señala el término para dictar sentencia, debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, impugnando en primer lugar el pronunciamiento de la sentencia que fija el régimen de visitas con respecto a la hija menor, al no establecerse una limitación temporal al mismo.

Ha de ser estimado el motivo del recurso. Y así el actor apelante solicitó en la demanda que la hija menor pernoctase en el domicilio materno, en tanto en cuanto no cumpliera la edad de 4 años; y toda vez que el régimen de visitas fijado en la sentencia, no contempla dicha limitación temporal, lo que obligaría al apelante a promover un incidente de modificación de medidas en breve, con los inconvenientes que ello conlleva, y teniendo en cuenta además que el derecho de visitas debe evitar la ruptura de la relación paterno-filial por falta de convivencia, (STS 19.10.1994) y que no se aprecia motivo alguno para que la menor a partir de la edad indicada no pernocte en el domicilio paterno, máxime cuando si lo hace su hermana de 8 años, procede pues acoger el motivo del recurso que se examina, y establecer que el régimen de visitas con respecto a la hija Frida , será el mismo que el estipulado para la hija Laura , a partir del 19 de febrero del 2.003, fecha en que aquella cumple 4 años.

SEGUNDO

Se alza igualmente el apelante...

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