SAP Tarragona 275/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APT:2003:1099
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

· AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO NÚMERO 130/2003.

VERBAL 577/2002.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE TARRAGONA.

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

DÑA SARA UCEDA SALES.

En Tarragona a ocho de julio de 2003.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por " Inmobiliaria Guadalmedina, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Vidal Rocafort, contra la sentencia dictada el 16-12-2002, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Tarragona en los autos de juicio verbal seguidos con el número 577/2002, en el que han intervenido como partes la apelante y Mapfre Industrial, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Colet Panades y asistida por el Letrado como demandadas y como demandante D. Alvaro , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mireia Espejo Iglesias y asistida por el Letrado D. Alfredo Pérez Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

Estima la demanda interposada per la procuradora Mireia Espejo Iglesias, en nom i representació de Alvaro , contra la Inmobiliaria Guadalmedia S.A. i Mapfre Industrial. Les condemno conjuntament i solidariament a pagar a l'actor la quantitat de 452.02 euros, més el interessos de l'art. 20 de la Llei del contracte d'assegurança des del día 29 de març de 2002. També les condemno a pagar les costes causades en aquest judici...

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, en tiempo y forma, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de Inmobiliara Guadamedina S. A. Admitido a trámite y dado el preceptivo traslado a la parte contraria, que contestó en el sentido de oponerse, fueron elevados los autos a esta Audiencia que no consideró necesaria la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión suscitada entre las partes, al margen de la naturaleza jurídica del contrato, debe centrarse en el marco del derecho de los consumidores y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por tratarse de un servicio de aparcamiento ( aparcamiento municipal explotado por la empresa demandada), al que puede acceder cualquier ciudadano, mediante pago del precio estipulado sometiéndose por el hecho de aparcamiento a las condiciones generales previstas por el explotador. Acreditándose el contrato mediante la entrega del billete ( ticket).

Conviene al caso la cita del artículo 25 de la referida Ley:

El consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.

También del artículo 26:

Las acciones y omisiones de quienes, producen, importan, suministran o...

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