SAP Vizcaya 82/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2001:296
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID. IGNACIO OLASO AZPIROZDª. Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016665)

Fax 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-99/020802

ROLLO COGNICION 91/00

O. Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)

Autos de JUICIO COGNICION 411/99

Recurrente VIAJE MARSANS S.A.

Procurador/a: MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA

Abogado/a: ALVARO SUQUIA ARRIBA

Recurrido: Marcos

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a: FRANCISCO DE PAULA PONTES GARCIA

SENTENCIA Nº 82/01

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veintidós de Enero de dos mil uno.

Vistos en g lado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilba, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 411/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante VIAJES MARSANS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Sr. Suquia Arriba y como apelado Marcos representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigido por el Letrado Sr. Pontes Garcia.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de Diciembre de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Carmen Miral Oronoz, en nombre y representación de Marcos , y condeno a "VIAJES MARSANS, S.A.", representada por el procurador Begoña Perea de la tajada, a que pague la suma de 100.000 ptas. todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 91/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Enero de 2001 en cuyo acto:

El Letrado recurrente solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda interpuesta. Se ratifica en su escrito de apelación.

El Letrado recurrido solicita la confirmación de la Sentencia de instancia con imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estamos en presencia de un viaje combinado en el sentido establecido por el art. 2 de la Ley 21/95, de 6 de julio, a virtud del cual el demandante concertó con la empresa demandada un viaje a Canarias, que era organizado por un mayorista ("organizador" en la terminología legal) denominado Soltour. Llegado a Canarias y alojado en el establecimiento previsto, se le facilitaron dos habitaciones que se encontraban orientadas al norte y a nivel de la calle, de modo y manera que la vegetación existente en el lugar impedía el paso de la luz natural. Ante sus protestas el...

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