SAP León 167/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2004:817
Número de Recurso162/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 167/04

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a quince de junio de dos mil cuatro.

VISTOS , ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Roberto , representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. José Antonio Fernández Castañón y apelada LA COTA DE LA MATICA, S. L. , representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y asistida por el Letrado D. Andrés Láiz González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 12 de febrero de 2004 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Victoria de la Red Rojo, en nombre y representación de LA COTA DE LA MATICA S.L., debo condenar y condeno a Roberto , a que abone a aquella la cantidad de 1.576'92 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.- Las costas han de ser abonadas por el demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para lafecha de deliberación el pasado día 12 de mayo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por el demandado don Roberto , contra la sentencia del juzgado de primera instancia de Sahagún, de 12 de febrero de 2004, en la que estimando la demanda formulada contra aquél por la entidad mercantil "La Cota de la Matica, SL", en reclamación del precio de los servicios de camping prestados durante su estancia en el campamento público de Turismo "Pedro Ponce", sito en Sahagún, durante el periodo que va del 1 de julio al 31 de octubre de 2002, condena al mismo a abonar a la citada demandante la suma de 1.576,92 euros.

Como motivos del recurso se invocan los que a continuación pasamos a examinar.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso reitera el recurrente en esta alzada la excepción de incompetencia de jurisdicción al entender que el conocimiento de la cuestión litigiosa planteada en el procedimiento del que el presente recurso dimana viene atribuido o es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, dado que la explotación del camping se venia realizando por la actora en régimen de concesión, siendo su titular el Ayuntamiento de Sahagún, a quien correspondía otorgar al concesionario la utilización de la vía de apremio para la percepción de las deudas de los usuarios del servicio, siendo aquella un medio de ejecución forzosa competencia del Ayuntamiento de Sahagún, quien, además, ya con anterioridad a la presentación de la demanda, había declarado la caducidad de la concesión y extinción del contrato de gestión de servicios públicos.

Pues bien, las razones expuestas al respecto no pueden ser tomadas en consideración en la presente resolución, pues lo cierto que dicha cuestión fue suscitada extemporáneamente en el acto de la vista, disponiendo el artículo 443.2 párrafo segundo de la LEC , que "el demandado no podrá impugnar en este momento la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley ", en cuyo número uno expresamente se señala que "la declinatoria se habrá de proponer en los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista".

En cualquier caso y abundando en el rechazo de tal cuestión de competencia, este Tribunal ha de dar ahora por reproducido, haciéndolo propio, el fundamento jurídico segundo contenido en la Sentencia dictada por el mismo, con fecha 28 de abril de 2003, en Rollo de apelación num. 151/03, y cuya copia obra a los folios 120 a 130 de las actuaciones, dada la...

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