SAP Santa Cruz de Tenerife 497/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1848
Número de Recurso498/2005
Número de Resolución497/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 497/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Verbal nº 1148/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección del Letrado D. Angel A. Fernández Carrillo en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Julián , representado por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Elena Martínez Concepción; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de D. Cornelio , contra D. Julián , representado por la procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos contenidos en la referida demanda; y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; sin que se hayan personado las partes; señalándose para votación y fallo el día diez de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretende el apelante (actor) la revocación de la sentencia dictada en la precedente instancia y la estimación de su demanda, haciendo en cuanto a costas el pronunciamiento legalmente procedente. Como resumen de los motivos en los que sustenta su recurso han de indicarse, en primer lugar, la contradicción entre los fundamentos de aquella resolución y su conclusión final, al reconocer por un lado que la ventana controvertida se abre sobre su propiedad, y, por otro, rechazar la demanda por no haberse practicado prueba pericial, obviando las que los fueron en el procedimiento, como las declaraciones de las partes, las testificales, documentales y el reconocimiento judicial; insiste en la existencia de dos muros: aquel en el que está abierta la ventana, y otro que divide su azotea en dos partes, construido para hacer un tendedero, siendo este último utilizado por el demandado para intentar confundir al Tribunal y hacerle creer que es propiedad del mismo la porción de terreno que está entre este segundo muro y aquel en el que se abrió la ventana, lo que es absurdo al no tener acceso a esa porción; reitera el carácter medianero del muro en el que se abrió la ventana y que tal hecho no ha sido negado expresamente por el demandado, debiendo tenerse en cuenta la declaración del anterior propietario de la vivienda del referido actor, Don Luis Francisco -hermano del demandado-, que expresamente manifestó que la azotea no tenía división, que ambas casas constituían una unidad que era de sus padres, y que, al morir éstos, ambos hermanos partieron la herencia...

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