SAP Vizcaya 424/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:1550
Número de Recurso100/2004
Número de Resolución424/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 424/05ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

  2. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 49/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante Braulio , Ignacio , Constanza , Silvio , Paloma , Antonieta y Pedro Antonio , representados por el Bartau Rojas y dirigidos por el Letrado Sr. Verastegui Cobian y como parte apelada que se opone al recurso DIRECCION000 DE DERIO, representada por la Procuradora Sra. Elosegui Ibarnavarro y dirigida por el Letrado Sr. Treku Andonegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de Noviembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D. Silvio , Dª Antonieta , D. Pedro Antonio , D. Ignacio , Dª Paloma , Dª Constanza y D. Braulio contra la DIRECCION000 de Derio, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la expresada demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a los demandantes.

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Lorena Elósegui Ibarnavarro en nombre y representación de la DIRECCION000 de Derio contra D. Silvio , debo declarar y declaro que dicha Comunidad debe indemnizar al Sr. Silvio por la servidumbre que debe soportar sobre la lonja de su propiedad en los términos establecidos en el informe pericial realizado por D. Carlos Ramón , la cantidad de dos mil quinientos doce con veintitrés euros (2.512,23 euros), con imposición de costas al Sr. Silvio .".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 100/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes autos se han ventilado, básicamente, dos cuestiones:

  1. Validez de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios para la instalación de ascensor en el edificio.

  2. Imposición al propietario de la lonja de una servidumbre consistente en pérdida de altura del localen el punto en que se ubicará el foso del ascensor.

La Sentencia recurrida, aplicando la legislación vigente, estima que el acuerdo de la Junta de propietarios impugnado por los recurrentes ha sido tomado...

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