SAP Granada 278/2002, 6 de Abril de 2002

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2002:879
Número de Recurso525/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2002
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 278

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Seis de Abril de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 525/01- los autos de Juicio número 204/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Loja, seguidos en virtud de demanda de D./Dª. Luis Andrés , contra

D./Dª. Francisca , D. Alonso y Dña. Sara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Procuradora Dña. María Victoria Derqui Silva, en nombre y representación de D. Alonso y Sara . Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Julio Ignacio Gordo Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Andrés , frente a Dña. Francisca , y declaro no haber lugar a los pedimentos formulados en la demanda. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, presentándose escrito de oposición; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho real limitativo del Dominio, que es la Servidumbre, recibe una especial protección a través de una acción concreta, cuyo fin es lograr su reconocimiento por aquél que lo niega o contradice. Hablamos de la acción confesoria, acción de naturaleza real, que tiene además de un carácter declarativo (la concreción de la existencia de la misma, de la Servidumbre), una condición que lleva en sí la reintegración de éste, el derecho real de Servidumbre. Es la acción aquí planteada, que busca, el reconocimiento de una Servidumbre de luces y vistas (artículos 580 a 585 del Código Civil y demás preceptos concordantes), así como su restablecimiento. Con tal disposición y por ser esencial a la misma, hemos de advertir acerca de los modos de adquirir la Servidumbre tratada. Y decir, que en nuestro sistema aparecen los siguientes: A), Por Título (aquí se insinúa éste modo), esto es, por negocio jurídico, ya sea oneroso, ya gratuito, ya inter vivos o mortis causa; B), Por prescripción de veinte años (artículos 537 y 538 del Código Civil) C), Por prescripción inmemorial de acuerdo con la legislación antecedente al Código Civil; prescripción necesariamente consumada antes de su vigencia; D), Por destino del padre de familia (modo de constitución de las servidumbres en general, que parece fue creación de los posglosadores, aún cuando tiene su antecedente en la interpretación de un fragmento del jurista Ulpiano); artículo 541 del Código Civil; y E), Por disposición de la Ley, nos referimos a las Servidumbres forzosas o legales, que buscan, así articulo 549 del Código Civil, la utilidad pública o el interés de los particulares. Hecha la anotación pasamos ya a los modos que proclama la demanda, y son dos, a saber: A), Por Título; y B), Por Prescripción. Diferentes modos, que por su antagonismo no casan entre si, y que ahora se examinan. Se ha de partir para el estudio, y esto se advierte y aclara, que las fincas propiedad de la parte actora y de la demandada, colindan, situándose el muro propiedad del actor, en el que se halla el hueco tapiado, junto a un patio o corral propiedad de la Señora demandada. Ningún camino público, ninguna...

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