SAudiencias Provinciales 124/2002, 15 de Marzo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 1440/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002

Rollo n° 1.440/2001

Apelación civil

SENTENCIA N° 124/2.002

En La Coruña, a quince de marzo de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Ángel M. J. P. Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y Don Dámaso M. B. S. M. en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de cognición número 117 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, seguido por Don Jesús G. B. apelado, representado por la procuradora Sra R. M. y defendido por la abogada Dª. María J. G. A. contra Dª. Ángeles M. I. y D. Engracia Vázquez Vázquez, apeladas, en rebeldía, Don Isolino V. S. apelado, no comparecido en esta instancia, y Don José Luis B. M. apelante, representado por el procurador Sr R. Q. y defendido por el abogado Don Felisindo B. G. resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el siete de junio de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Don Jesús G. B. contra Don José Luis B. M. representado por el Procurador Sr. Raposo Quintas, Don Isolino V. S. Doña Engracia V. V. y D. A. M. I. ambas en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que la casa propiedad del actor, situada en la finca n° 217 del Plano General de Concentración parcelaria de Santa María de Sendelle, que se describe en el hecho segundo de la demanda, es beneficiaria desde el año 1975 de un alumbramiento de aguas situado en la finca 197 de la que son dueños y poseedores los demandados, del que parte una galería, con un depósito y una red de tubos, atravesando dicha finca, tal y como se describe en el hechos tercero de la demanda, y por haberlo establecido así la anterior propietaria de ambos fundos y vivienda, condenando a los demandados a reparar el depósito que atraviesa la finca 197, de la que son dueños y poseedores respectivamente, al ser y estado que siempre tuvo, de tal manera que el agua para el abastecimiento de la vivienda del demandante discurra con toda normalidad, y abstenerse en lo sucesivo de todo acto que suponga perturbación del aprovechamiento en cuestión, condenándoles asimismo a estar y pasar por estas declaraciones y a reparar el acueducto y demás instalaciones para abastecimiento de agua de la vivienda situada en la finca 217 a su estado anterior, realizando las obras necesarias a tal efecto, condenándoles asimismo al pago de las costas causadas."

Segundo

Contra ella interpuso el procurador Sr R. Q. recurso de apelación mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidió su revocación y la absolución de los demandados con imposición de costas de primera instancia a la actora; admitido y conferido traslado a las demás partes, presentó la procuradora Sra R. M. escrito de oposición al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la apelante.

Tercero

Elevados los autos a este...

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