SAP Valencia 428/2007, 9 de Julio de 2007
Ponente | MARIA FE ORTEGA MIFSUD |
ECLI | ES:APV:2007:1850 |
Número de Recurso | 330/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
428/2007
Rollo 330/07
.../...
S E N T E N C I A Nº 4 2 8
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
===========================
En VALENCIA, a nueve de Julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal1 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Liria con el nº 593/05 por Dª Laura contra D. Augusto, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Laura.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Líria en fecha 11 de Mayo de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana María Peris García, en nombre y representación de Dª Laura, debo absolver y absuelvo al demandado D. Augusto, de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Laura, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 4 de Julio de 2.007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Dª Laura formulo demanda contra D. Augusto con fundamento en que la demandante es propietaria de la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 y linda por la derecha entrando con la parcela nº NUM001, y ha sido perturbada en su derecho de propiedad por el demandado, poseedor de dicha parcela quien ha procedido a la colocación de la toma del agua para su parcela atravesando el muro propiedad de la demandante recayendo las tuberías del agua en el interior de la parcela de ésta, entiende la demandante que la solución menos perjudicial seria la instalación de la tubería del agua tomándola desde su acometida y atravesando el interior del muro pero sin acceder a la propiedad de la parcela nº NUM000 solicitando se condene al demandado a que desmonte la tubería que pasa por dentro del muro de la propiedad de la demandante, realizando las obras precisas para ello, a que reponga a la demandante en la posesión del muro y a que se abstenga en lo sucesivo a llevar a cabo cualquier actuación en relación al paso de la acometida del agua por dentro del muro propiedad de la demandante. El demandado se opuso a la demanda alegando que la urbanización tiene las hornacinas de agua y luz cada dos parcelas, una tiene la luz y la otra el agua, que no se le ocasiona a la demandante ningún perjuicio y las parcelas están construidas así, invocando que la presente demanda es para contrarrestar otra demanda presentada en contra de la actora. La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandante.
La demandante funda su recurso en error en valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba