SAP Córdoba 322/2002, 13 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha13 Diciembre 2002
Número de resolución322/2002

SENTENCIA Nº 322/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a trece de diciembre de dos mil dos.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL NUM. 314/01 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE MONTILLA entre el demandante Dª María Purificación Y Dª Aurora representadas por el Procurador Sr Hidalgo Trapero y defendido por el Letrado Sr Francisco Velasco Pedraza, y el demandado

  1. Pedro Antonio representado por el Procurador Sr. José Cruz Gómez y defendido por el Letrado Sr. Piedad Lopez Molina, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. UNO DE MONTILLA, cuyo fallo es como sigue:

"Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación Dª María Purificación y Dª Aurora contra D. Pedro Antonio , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas, con imposición de las costas a la parte actora.

Y que estimando la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Cruz Gómez en nombre y representación de D. Pedro Antonio , sobre acción negatoria de servidumbre, contra Dª María Purificación y Dª Aurora , declaro que la finca propiedad del actor en la reconvención, no está gravada con servidumbre de acueducto en favor de la finca de las demandadas, condenando a éstas a estar y pasar por tal declaración, con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y estimándose procedente por el Tribunal la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y en su lugar se dictara otra con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo lo que no se oponga, a lo que seguidamente se expone.

PRIMERO

Si bien la servidumbre de acueducto consiste en el derecho a conducir agua por un fundo ajeno, bien por acequia al descubierto, bien subterranea o bien por cañeria; y es el caso, que el art. 561 del

  1. C. señala que " para los efectos legales la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente", por tanto, susceptible de adquisición por prescripción de veinte años contados desde el dia en que el dueño del predio dominante hubiere empezado a ejercerla sobre el predio sirviente (arts. 533, 537 y 538 del citado Código), no por ello y por el mero transcurso del tiempo, procede, sin más, estimar la pretensión de la parte actora, pues la acción confesoria de servidumbre de acueducto aqui ejercitada requiere para su éxito, habida cuenta de que es la prescripción el concreto medio adquisitivo aducido, no solo la acreditación de la...

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