SAP Murcia 236/2002, 17 de Octubre de 2002
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2002:2516 |
Número de Recurso | 262/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 236/2.002
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Octubre de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos verbal núm. 466/2.001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Molina de Segura entre las partes, como actora y en esta alzada apelada Dª Elisa , representada por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, y como demandada reconviniente y en esta alzada apelante, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES, representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en esta alzada a efectos de notificaciones por la Sra. Sánchez-Rex Campillo y defendida por el Letrado Sr. Bermejo Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2.002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Ortuño Muñoz en nombre y representación de Elisa , debo declarar y declaro que la finca de la actora está libre de servidumbre de paso de agua y condeno a Sociedad Agraria de Transformación Nuestra Señora de las Mercedes a estar y pasar por ello, retirando la tubería existente o constituyendo la servidumbre mediante título y con indemnización para el predio gravado con la misma.= Que desestimo la demanda interpuesta por Ángel Cantero Meseguer en nombre y representación de Sociedad Agraria de Transformación Nuestra de las Mercedes contra Elisa .= Se condena en costas a la Sociedad Agraria de Transformación Nuestra Señora de las Mercedes."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada-reconviniente, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la LE. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 262/2.002, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación yvotación para hoy.
Las pretensiones revocatorias y las alegaciones en que se fundamentan no pueden ser acogidas, debiendo significar y precisar en orden a las manifestaciones y argumentaciones contenidas en el escrito de formalización del recurso, que el hecho de que la red de tuberías discurra por más de 50 km. y dé servicio de riego a más de 5.000 tahúllas o que las mismas contaran con el beneplácito de las autoridades de la zona, en nada inciden sobre la cuestión debatida la cual se circunscribe a determinar la existencia de una servidumbre de paso en la concreta finca de los actores, al igual que tampoco constituye un dato que afecte al debate la circunstancia, afirmada por la recurrente, de que no tuviese otro lugar por donde discurrir pues para ello existen previsiones legales en los artículos 557 y siguientes del C. Civil, siendo dicha cuestión ajena a la "litis" que nos ocupa. En cuanto a la implicación silogística que la recurrente realiza de la "Confederación Hidrográfica del Segura", estimamos que, al margen de que no consta alegado en la instancia, según previsión expresa del artículo 443 núm. 2 y en cuanto una circunstancia que pudiera obstar a la válida prosecución y término del proceso, no se acreditan las premisas en que basa su conclusión, ni que la afirmada integración de parte de los socios en el aludido sector o la defendida dependencia de "Confederación Hidrográfica" determine que la resolución que recaiga en este procedimiento alcance a la misma y, por tanto, que estuviere mal constituida la relación jurídico-procesal. En cuanto a la trascendencia que pudiese tener la resolución que recaiga en este procedimiento, es de precisar que el litigio planteado ha de ser examinado a la vista de los hechos, pruebas propuestas y practicadas, valoración de las mismas y acomodación jurídica de los hechos que se estimen acreditados, sin realizar una abstracción genérica que sobrepase el concreto caso planteado.
Defiende la parte la existencia de título y defiende como tal que las obras de regadío se inscriben en el Registro de Obras Sindicables de Colonización y alude como prueba el Libro de Actas aportado como documento núm. 2 y que según la orden de 5 de julio de 1.941 las obras o mejoras realizadas sobre las fincas, se consideran inseparables de las fincas beneficiadas y constituyen una unidad indivisible, afirmando que ello viene corroborado por el hecho de que el primer propietario de la finca del actor, Carlos Jesús , fuera socio de la...
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