SAP Granada 407/2004, 9 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2004:1461
Número de Recurso984/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2004
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDTD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -Nº 984/03- AUTOS Nº 336/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE GRANADA.

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A N U M. 407

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 984/03- los autos de J. Verbal número 336/02 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Gregorio , contra D. Cesar , D. Luis Angel , D. Lorenzo y D. Blas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12 de Mayo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de D. Gregorio contra D. Cesar , D. Luis Angel , D. Lorenzo y D. Blas , declaro que la finca del actor es predio dominante respecto a las de los demandados, así como la existencia de servidumbre de paso a los cauces de agua y caminos y uso para maniobrar con vehículos, debiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad como carga para las fincas de los demandados. Con imposición, a éstos, de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de junio de 1995, que probado el dominio de las fincas que se pretenden gravadas, a aquél que alega la existencia del gravamen le incumbe probar su existencia, ya que toda propiedad se presume libre mientras no se demuestre lo contrario (SS de 3 de marzo de 1902, 10 de junio de 1904, 15 de noviembre de 1910, 19 de febrero de 1912, 13 de marzo de 1927, 15 de noviembre de 1929, 9 de enero de 1930, 4 de marzo de 1933 y 11 de octubre de 1988). Expresa dicho alto Tribunal en sentencia de 3 de julio de 1982, que la doctrina jurisprudencial y la científica, interpretado el artículo 541 del CC, han establecido cuatro requisitos para el nacimiento y adquisición de las servidumbres "por destino del padre de...

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