SAP Castellón 88/2003, 20 de Marzo de 2003

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2003:229
Número de Recurso238/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 88/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADA: Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, veinte de marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2.001 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Villarrel en los autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 244 de

1.999.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE D. Lorenzo , representado por la Procuradora Dª Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado D. Llorenç Rubert Nebot, y como APELADA Dª. Gloria , representada por la Procuradora Dª Belén Gargallo Sesenta y defendida por la Letrada Dª Mª José Echevarría Meliá.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda presentada por D. Lorenzo contra Dª. Gloria debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Y, desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dª. Belen GargalloSesenta en nombre y representación de Dª. Gloria contra D. Lorenzo , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte-reconveniente"..

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, las representaciones procesales de D. Lorenzo y de Dª Gloria , interpusieron recurso de apelación en escrito razonado. De cada uno de dichos escritos se dio traslado a la otra parte litigante, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta ~ Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 24 de septiembre de 2.002 se formó el presente Rollo de apelación y se designó Magistrado Ponente. Mediante Auto de fecha 7 de octubre de 2002 se acordó el recibimiento a prueba en la alzada solicitada por el demandante apelante y se señaló para su práctica el día 28 de noviembre de 2002, en cuyo acto solo pudo llevarse a efecto una sola de las dos testifícales admitidas. Mediante Providencia de fecha 9 de enero de 2.003 se señaló el día 13 de marzo de 2003 para la continuación de la vista pública, en cuyo acto se llevó a efecto la práctica de la prueba pendiente de practicar.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, salvo el plazo para dictar sentencia por hallarse pendientes de resolución asuntos penales de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

El actor apelante, D. Lorenzo , formuló demanda ejercitando acción confesoria de servidumbre de acueducto contra la demandada, Dª. Gloria también apelante, alegando ser propietario de una finca sita en Burriana, Partida DIRECCION000 , Parcela NUM000 del Polígono NUM001 y la demanda de la Parcela NUM002 del mismo Polígono y Partida, las cuales resultaron de la desecación de una antigua marjal, por lo que cuentan con una red de acequias de desagüe que desemboca finalmente en el mar, siendo que una de ellas discurre en paralelo por el linde oeste de la finca de demandada desde el punto de intersección con la finca del actor, por la que desde tiempo inmemorial esta última -así como otras lindantes con la acequia- venía evacuando las aguas hasta que a mediados del mes de agosto de 1998 la actora taponó el desagüe mediante el vertido de hormigón, impidiendo así la circulación del agua. Fundando su título adquisitivo en la prescripción solicitaba se dictara sentencia en la que se declarara derecho del predio propiedad de D. Lorenzo a desaguar a través de la acequia que discurre paralela al predio de la demanda Dª Gloria y condenar a la misma a retirar a su costa la parada de hormigón que impide el desagüe, dejando expedita la salida a la referida acequia, así como abstenerse en el futuro de perturbar el derecho del actor, con imposición del pago de las costas procesales a la demandada.

Por su parte, la demandada, oponiéndose a la demanda, alegaba que la llamada acequia fue construía por su padre en terreno de la propia finca y en todo su linde oeste -parcialmente lindante con la del actor- al objeto de que las aguas sobrantes del riego no invadieran la finca del actor, la cual se halla en un nivel inferior a la de la demandada, y siendo que no obstante el actor formuló varias protestas por la invasión de aguas sobrantes del riego, taponó la acequia. Así mismo, la demandada formuló a su vez reconvención alegando que el actor construyó ocho años atrás un muro de hormigón dentro de lo que era el reguero propiedad de la reconviniente y apropiándose del terreno que ocupaba la acequia de la finca de la misma solicitando se condenara al actor "a restablecer el linde sur de su finca con la finca de la reconviniente en la parte del antiguo reguero que da al oeste, restituyendo toda la extensión del terreno que linda con su finca a la finca de mi mandante, imponiendo las costas de la reconvención a la otra parte" (sic).

La sentencia dictada en la instancia, apreciando que la acción ejercitada por la reconviniente es la reivindicatoria, declara la falta de concurrencia del requisito exigible referente a la identificación y desestima la reconvención. Así mismo, considerando acreditada la existencia de la acequia, estima que de la prueba practicada no se puede concluir que haya transcurrido el plazo legalmente previsto para la adquisición de la servidumbre de acueducto por prescripción invocada por el actor en apoyo de su pretensión, y en consecuencia, desestima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alzan tanto el actor como la demandada reconviniente, alegando en suma ambos litigantes error en la apreciación de l aprueba, y solicitando, respectivamente, la estimación de la demanda y de la reconvención. El primero argumenta, en esencia, que de la prueba practicada en...

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