SAP Jaén 114/2002, 12 de Abril de 2002

PonenteLUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ
ECLIES:APJ:2002:657
Número de Recurso178/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

D. JOSE CALIZ COVALEDADª. Dª. LOURDES MOLINA ROMEROD. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Núm. 114/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ

En la Ciudad de Jaén, a Doce de Abril de dos mil dos.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 79 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 178/2001 a instancia de la Compañía Mercantil Brazales e Hijos, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aurora Garrido Chicharro y defendida por el Letrado D. Antonio Martínez Martínez, contra Dª. Raquel y D. Juan Antonio , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Cesar Pernia y defendida por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Linares (Jaén), con fecha 03 de Octubre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrido Chicharro, en nombre y representación de BRAZALES E HIJOS, S.A., cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra D. Juan Antonio y Dª. Raquel , igualmente circunstanciados, imponiendo a la actora las costas causadas por la presente litis".

SEGUNDO

Notificada esta Resolución a las partes, la representación de BRAZALES E HIJOS S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, impugnando la Sentencia dictada, basándose las alegaciones en la errónea calificación de la existencia de dos tuberías que cruzan la finca de la apelante y en el error en la apreciación de las pruebas practicadas en relación con la falta de actividad investigadora de la actora sobre la existencia de las tubería, solicitando la revocación de la Sentencia, con imposición de las costas en ambas instancias a los demandados, solicitándose la práctica de prueba documental n° 5 solicitada en el escrito de solicitud de prueba de los demandados (folio n° 79 de autos), consistente en que " se libre oficio al Excmo. Ayuntamiento de Linares para que remita copia testimoniada de las actuaciones urbanísticas ejecutadas y acuerdos adoptados para llevar a cabo las obras de canalización de las tuberías de agua por el subsuelo del solar sito en la CALLE000 de Linares. »

TERCERO

Notificada la admisión del recurso de apelación, se produjo la interposición de escrito de oposición a la Apelación por la representación legal de Dª. Raquel y D. Juan Antonio , solicitando la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida con imposición de las costas a la apelante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, 08 de Febrero de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER GUTIERREZ JEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que es objeto de Recurso de apelación es si la existencia de unas canalizaciones de carácter público destinadas al abastecimiento y al saneamiento respectivamente, han de ser calificadas como servidumbres no aparentes según el artículo 1483 del Código Civil o son limitaciones legales del dominio.

El objeto material de la reclamación patrimonial es la cantidad de dos millones seiscientas cuarenta y cinco mil pesetas que es el importe de ejecución del desvío de dichas canalizaciones para permitir la edificación del solar adquirido por la entidad actora, junto con sus correspondientes intereses, en caso de que se considere la existencia de un gravamen en forma de servidumbre no aparente que no hubiere sido puesto de manifiesto en la escritura de venta y que reuniese tales condiciones que de haberlas conocido la entidad compradora, nunca lo hubiera adquirido, quedando constancia de que la parte apelante no solicita la rescisión de contrato que le permite el artículo 1483 del Código civil.

El contenido del dominio debe fijarse siempre, más que enumerando las facultades que lo integran, reflejando los límites de su acción. En efecto, es más importante conocer ese aspecto negativo del dominio dada la excepcional influencia de la doctrina de la función social del dominio, que hace que mientras el propietario respete los límites de esa función de interés general gozará de plena...

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