SAP Orense 27/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | JESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ |
ECLI | ES:APOU:2001:98 |
Número de Recurso | 211/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
D. Jesús Francisco Cristín PérezD. José Ramón Godoy MéndezDª. Dª. Josefa Otero Seivane
(APELACIÓN CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha
pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NUM 27
En la ciudad de Ourense a veintiséis de Enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de cognición procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 276/99, rollo de apelación núm. 211/00, entre partes, como apelante D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ bajo la dirección de la Letrada Dª. Pilar PAZOS ALZUGARAY y, como apelada Dª. Rocío , representada por la Procuradora Dª. Lucia SACO RODRÍGUEZ bajo la dirección del Abogado D. PABLO ARCE NOGUEIRAS. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.
Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Lucía Saco Rodríguez en nombre y representación de Dª. Rocío contra D. Gustavo debo declarar y declaro que, habiendo quedado la finca de la demandante que se describe en el fundamento primero de esta resolución, enclavada, sin salida a camino público, a consecuencia de la partición hereditaria a la que se hace referencia en esta sentencia, en cuyo haber estaba integrada aquella finca, el demandado viene obligado a permitir por su finca, lindante con la anterior, el ejercicio de paso permanente a pie y la de paso con maquinaria agrícola con carácter temporal que proceda, en la forma expuesta en el fundamento jurídico quinto, sin derecho a indemnización, estableciéndose en ejecución de esta sentencia el lugar exacto por donde habría de llevarse a cabo el paso; asimismo debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las declaraciones anteriores y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Gustavo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que no se opongan ni contradigan lo que seguidamente se dice, y
La actora, Doña Rocío , se arroga la titularidad dominical de un trozo de finca, de unas tres áreas, al nombramiento de "A Trigueira"l, pueblo de Amiadoso en el término municipal de Allariz, extremo que acredita con la prueba testifical practicada a su...
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