SAP Murcia 238/2002, 20 de Junio de 2002
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2002:1614 |
Número de Recurso | 80/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 238/02
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal número 134/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Mula, entre las partes, como actor y aquí apelado D. Lucio , representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez y defendido por el Letrado D. Antonio Álvarez Lozano, y como demandado y aqui apelante D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo y dirigido por el Letrado D. Isidoro Reverte de Luis. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 20 de septiembre de 2.001 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iborra Ibáñez, en nombre y representación de D. Lucio contra D. Juan Enrique , asistido por el Letrado Sr. Reverte de Luis, debo declarar y declaro la constitución de servidumbre forzosa de paso a favor de la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda, a través de la finca del demandado, parcela número NUM000 del Polígono NUM001 , ello una vez que se haga efectiva por el actor la indemnización a que se refiere el apartado (sic), consistiendo dicha servidumbre forzosa en una vía permanente que atienda las necesidades del predio dominante y que tenga de ancho tres metros y medio, de largo lo que mida la finca sirviente, aproximadamente 87,60 metros según informe pericial; dicha vía permanente discurrirá por el lateral izquierdo del predio sirviente (según consta en el croquis del informe pericial) precisamente por donde ya discurre el camino que utiliza el demandado para su uso exclusivo, condenando al demandado, con carácter previo, a recibir del actor la indemnización que le corresponda consistente en el valor del terreno que ocupe (aproximadamente unos 306,60 metros cuadrados) y en el importe de los perjuicios que se causen o se puedan causar en el predio sirviente, indemnización que se determinará en fase de ejecución de sentencia, con condena a la demandada en las costas causadas en este procedimiento.La presente sentencia no producirá efectos de cosa juzgada según el articulo 447, párrafo 2°."
Este último párrafo fue dejado sin efecto por auto de aclaración de 6 de octubre de 2.001.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de D. Juan Enrique interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al demandante, que se opuso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 80/02, admitiéndose los documentos aportados con el recurso que fueron indebidamente denegados por el Juez a quo, señalándose el día de hoy para su deliberación, votación y Fallo por la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de...
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