SAP Tarragona 21/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteTeodoro González Sandoval
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres:

D. José Rodriguez Quiros-Presidente

D. Alfonso Lozano Gutierrez.-Magistrado

D. Teodoro González Sandoval-Magistrado en Comisión de Servicio

En León, a veintiuno de enero de dos mil.

Visto ante el Tribunal de la Audiencia Provincial de León y Sección Primera, el recurso de apelación num. 677/98, en el que ha sido parte Apelante don A.A.O., representado por la Procurador Sra Erdozain Prieto, y como Apelado C.G.J. representada por la Procurador Sra Vicente San Juan; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Teodoro González Sandoval.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia en el procedimiento aludido, la contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda formulada por doña C.G.J. contra don A.A.B., debo condenar a éste a autorizar a la actora, el paso de materiales por el patio de su propiedad y permitir la colocación de andamios para el revoque y afianzamiento de la fachada izquierda de la casa de la actora dejando para ejecución desentencia la fijación de la indemnización correspondiente por las molestias derivadas de la ocupación. Absolviendo doña J.A.I. esposa del demandado, de la pretensión contra ella deducida condenando a don A.A.B. al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación del demandado, que fue admitido en ambos efectos, consecuente con lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, ante el que se ha tramitado el oportuno recurso de apelación, señalándose día y hora para la votación y Fallo; y habiéndose observado en el tramite las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Cuando nos ocupamos del primer motivo del recurso, reducido a una genérica cita del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, a continuación denunciar su violación, advertíamos la inconsistencia del mismo, a juzgar por el propio comportamiento de quien ahora lo invoca. En efecto, promovida por la actora demanda encaminada al establecimiento temporal de una servidumbre de andamiaje contra don A.A.B., y quien resultara ser su esposa, se entendió el emplazamiento solamente con el primero de ellos quien,al contestar a la demanda, alegó como excepción, la falta de legitimación pasiva de su esposa pues, siendo privativa de él, la finca que había de soportar la servidumbre pretendida, ningún interés le cabía a su esposa en el pleito. Volviendo ahora, contra sus propios actos denuncia la falta de emplazamiento de que fue objeto su esposa a quien, como hemos dicho, antes había negado interés alguno en el juicio, si bien no explica cual sea el...

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