SAP Granada 1019/2002, 14 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:3060 |
Número de Recurso | 773/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1019/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 1019
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARTD
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada, a Catorce de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 773/02- los autos de Juicio de menor cuantía número 246/95 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D./D HNOS Diego contra D./D Virginia Y OTRO.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27-02-02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Rodríguez Merino en nombre y representación de don Diego contra don Jesús y Dª Virginia declaro que la finca del actor esta libre de servidumbres de luces y vistas y condeno a dicho demandados a que sustituyan la barnada de hierro constituida sobre la terraza para impedir dichas vistas y a arrancar el árbol plantado en la finca propiedad de los demandados cuya ramas invaden el vuelo de la finca del actor condenado a dichos demandados al pago de las costas."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.-Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.-
Prioritariamente es de dar contestación a la excepción planteada en la instancia por los demandados- apelantes que alegan falta de legitimación activa al entender que la actora no ha acreditado su titularidad dominical sobre la finca que mantiene no soporta, ni está gravada con servidumbre alguna; por tanto no se cuestiona la personalidad de quien ejercita la acción, por no tener el carácter O representación con el que demanda, circunstancia meramente procesal, sino que se invoca propiamente una falta de acción que da vida a una autentica excepción perentoria, que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, afecta al fondo de la...
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