SAP Córdoba 265/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2003:799
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución265/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 265

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don José María Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Autos Juicio Ordinario

número 192/02

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Montoro (Córdoba)

Rollo: 210/2003

Asunto: 1.092/03

Visto por la Sección Pri- mera de esta Audiencia Provin- cial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 192/2002, se- guidos en el Juzgado de 1ª.

Ins- tancia nº 2 de Montoro (Córdo- ba), a instancia de D. José , representado por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistido por el Letrado Sr. Galán Jiménez, contra

D. Alvaro , representado por el Procurador Sr. Berrios Villalba y asistido del

Letrado Sr. Sánchez Ariza, D. Luis Enrique , representado por el Procurador

Sr. Lindo Méndez y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Hidalgo, y contra D. Serafin , que compareció sin letrado ni procurador, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos,siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 11 de Marzo de 2.003, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Montoro (Córdoba), cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA, presentada por el Procurador Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de D. José , y así acuerdo constituir LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO para su finca en los términos establecidos en la Opción Número Dos del informe pericial suscrito por D. Jose Antonio y que consta en el documento número 4 de la demanda. En cuanto a las indemnizaciones se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución. En lo que atañe a las costas cada parte habrá de satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 17 de Marzo de 2.003, que se tuvo preparado por resolución del día 26 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presentare escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 21 de Mayo de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan a la presente resolución.

PRIMERO

En la presente litis se ejercita una acción sobre constitución de servidumbre legal de paso, al amparo del art. 564 del C. Civil, esto es, por tratarse de finca enclavada. Lo dicho es de sumo interés, ya que huelga toda polémica, como se ha planteado en el acto del juicio oral, sobre si el actor venía pasando tradicionalmente a su finca a través de la del Sr. Alvaro por el denominado en el plano (folio 24) "Camino de paso antiguo", pues, al no ejercitarse una acción confesoria de servidumbre, es llano, que de ser así, sería un paso tolerado que no debe vincular a la hora de la determinación y concreción del lugar por donde debe transcurrir el que trata de constituirse, pues para tal menester se habrá de estar a las previsiones del art. 565 del C. Civil.

SEGUNDO

Precisamente esto último constituye la esencia de la litis y el objeto único del recurso, pues todas las partes son contestes en que la finca del actor se encuentra enclavada y se cumplen las condiciones del art. 564 del C. Civil para la constitución de la servidumbre legal de paso. Conforme al art. 565 del C. Civil la servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público. Tal precepto, y con una redacción idéntica a la actual, ya aparecía en el Proyecto de 1851 y en el Anteproyecto de 1882....

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