SAP León 297/2001, 18 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2001:1734
Número de Recurso246/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2001
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA N° 297-01

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado

En LEON , a dieciocho de Octubre de dos mil uno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda 2 de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 4/2001 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 246/2001, en los que aparece como parte apelante D. Esteban representado por la procuradora Dª. MARIA LOURDES CRESPO TORAL, y asistido por el Letrado D. RAIMUNDO CASTRO FERNANDEZ, y como apeladas Dª María Rosa y Da María Luisa representadas por la procuradora Dª ESTHER ERDOZAIN PRIETO, y asistidas por el Letrado D. VICENTE ARIAS PEREZ, sobre acción de servidumbre de luces y vistas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación de Dª María Rosa y Dª María Luisa contra D. Esteban , debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:a) Debo declarar y declaro que la finca sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 propiedad del demandado D. Esteban está gravada con una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca sita en la Calle DIRECCION001 NUM001 propiedad de las actoras Dª María Rosa y Dª María Luisa

  1. Debo declarar y declaro que la servidumbre antes dicha ha sido menoscabada por la construcción levantada en el predio sirviente al no guardar la distancia mínima de tres metros en razón a la meritada servidumbre.

  2. Debo condenar y condeno al demandado D. Esteban a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que proceda a derribar y reestructurar la construcción a fin de respetar mencionada servidumbre.

  3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 4 de Mayo de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el día 16 de octubre de 2001.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio origen al Juicio de Menor Cuantía de que dimanan las presentes actuaciones ejercitan las demandantes, Da. María Rosa y su hermana Dª María Luisa , acción confesoria de servidumbre de luces y vistas que gravaría la casa del demandado, D. Esteban , colindante con la suya, sitas ambas en el casco urbano de la localidad de Boñar, DIRECCION001 , números NUM002 y NUM001 , (antes DIRECCION002 s/n), respectivamente. El titulo, a cuyo amparo demandan, es la existencia de un signo aparente establecido por los padres de las demandantes D. Enrique , que fue propietario de ambas fincas, esto es la llamada constitución del padre de familia a que se refiere expresamente el articulo 541 del Código Civil. La demandada se opuso alegando que la casa de su propiedad les fue adjudicada a los herederos de D. Enrique como libre de cargas y como tal le fue vendida a él en Escritura Pública de fecha 30 de abril de 1992.

La sentencia de instancia, estima la demanda y declara la existencia de la servidumbre de luces y vistas, y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por el demandado que pretende se declare la inexistencia de aquella.

SEGUNDO

La constitución tácita de servidumbre por signo aparente o por destino del padre de familia viene contemplada en el articulo 541 del Código Civil, exigiéndose para que pueda declararse la realidad y subsistencia de la misma, según recoge reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio y 22 de septiembre de 1983, 13 de mayo de 1986, 16 de mayo y...

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