SAP Barcelona, 26 de Mayo de 2000

PonenteVicente Conca Pérez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. José Luis Barrera Cogollos

D. Vicente Conga Pérez

D°. Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 230/1998 seguidos por el Juzgado 1ª. Instancia 6 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. J.A.S. y Dª. R.G.G. representados/a por el/la Procurador/a D/Dª. J.F.B. y dirigidos por el/la Letrado/a D/Dª. Máximo Cordero, contra D/Dª. R.V.C. y D. A.L.D., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ramon Feixo Bergada, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Albert Ferrando; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. R.V.C. Y D. A.L.D. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y por ello estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Beatriz Grech Navarro en representación de D. J.A.S. y Dª. R.G.G., y por ello debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistasentre las fincas de ambas partes, esto es entre la parecela núm. 49, de la calle Doctor Ferran, núm. 0, en la partida de "Les Roquetes" en la parcelación de la finca "La Cervereta", dentro del término municipal de Sant Pere de Ribes, y la vivienda en ella colindante, propiedad de los demandados, esto es la señalada con el número 18 de la antes dicha ubicación; y por ello debo acordar y acuerdo, que los demandados D. A.L.D. y Dª. R.V.C., deben estar y pasar por lo antes indicado, y de manera específica, debo disponer y dispongo que A.L.D. y R.V.C., deben estar y pasar por lo antes indicado, y de manera específica, debo disponer y dispongo que A.L.D. y R.V.C., ejecuten las obras precisas para tapiar la puerta y ventanas, que lindan con la finca descrita de los actores D. J.A.S. y Dª. R.G.G., con el concreto y específico apercibimiento de que en el caso de no realizarlas, se dispondrá se realicen a su cargo y coste, en el trámite procesal de ejecución de sentencia. Debo acordar y acuerdo, imponer el pago de las costas causadas, en todos los conceptos de aplicación al caso, con cargo a los demandados D. A.L.D. y Dª. R.V.C..".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/DO. R.V.C. y otro y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el...

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