SAP Jaén 135/2001, 22 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAEL MORALES ORTEGA |
ECLI | ES:APJ:2001:376 |
Número de Recurso | 615/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 135
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. RAFAEL MORALES ORTEGA
D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
En la ciudad de Jaén, a veintidós de Febrero de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 115 del año 1999 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 615/99, a instancia de D. Ismael representado ante este Tribunal, como Apelante por el Procurador Sra. Carazo Calatayud y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo, contra D. Rosendo Y Dª Marí Juana representado ante este Tribunal, como Apelados, por el Procurador Sr. Blanco Sánchez Carmona y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número dos de Andújar con fecha once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueras Resino en nombre y representación de Ismael contra Rosendo Y Marí Juana representados por el Procurador Sr. Salcedo debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos contra ellos ejercitados con imposición de costas a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 8 de Febrero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida,con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Como ya tiene declarado esta Sala, de forma reciente en sentencia de 15-3- 2000, la institución de la cosa juzgada, entendida en su sentido material, que es el que ahora nos interesa, despliega dos efectos bien diferenciados: uno negativo, en cuanto impide o prohibe iniciar un nuevo pleito sobre la misma cuestión; otro positivo, en cuanto a que lo resuelto en una sentencia condiciona o determina lo que debe resolverse en otro iniciado a continuación; ambos efectos ya aquilatados por la doctrina y la jurisprudencia, se hayan recogidos actualmente en el artículo 222, 1° y 4° respectivamente, en relación con lo prevenido en el artículo 421,1° ambos de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200, siendo sus efectos diferentes pues mientras el negativo, no permite iniciar un...
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