SAP Jaén 78/2000, 17 de Febrero de 2000

PonenteFernando Bermúdez de la Fuente.
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Fernando Bermudez De La Fuente

Magistrados

D. Jose Requena Paredes

D. Gerardo Ruiz-Rico Ruiz

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre Acción Negatoria de Servidumbre seguidos en primera instancia con el número 246 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 16 del año 1.999, a instancia de D. J.C.V.P. representado ante este Tribunal, como apelante por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Salvador Martin Valdivia, contra D. C.T.P. y Dª R.F.P. representados ante este Tribunal, como apelado, por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendidos por el Letrado D. Luis Heredia Barragan.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Ocho de Jaén con fecha nuevede Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Leonardo del Balzo Parra en nombre y representación de D. J.C.V.P., contra D. C.T.P. y Dª. R.F.P., y, estimando íntegramente la demanda reconvencional deducida por estos frente a aquel, Debo declarar y declaro: Que la pared divisoriade la casa demarcada con el nº 4 de la C/R. de la Localidad de Valdepeñas de Jaén propiedad del hoy demandado reconvencional, que la delimita con la casa propiedad de los actores reconvencionales, tiene el carácter de pared medianera, ostentando el demandado sobre la misma la propiedad que únicamente le corresponde en atención a dicho carácter y, pudiendo servirse de ella los actores en los términos que la ley permite a los distintos propietarios de la pared o muro medianero. Y todo ello, con expresa imposición al actor y demandado reconvencional del pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. J.C.V.P., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 16 de Febrero del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda y se desestime la reconvención, con imposición de...

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