SAP Asturias 172/2003, 4 de Abril de 2003
ECLI | ES:APO:2003:1334 |
Número de Recurso | 44/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
RECURSO DE APELACION 44 /2003
En OVIEDO, a cuatro de abril de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA N° 172
En el Rollo de apelación núm. 44/03, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario 14/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Lena 1, siendo apelante DON Cesar , demandante en Primera Instancia y asistido por el Letrado D. Antonio Olay Pichel y como parte apelada CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ejerciendo la tutela de DOÑA Elena , demandada en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Ignacio Vázquez Fernández; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Pola de Lena dictó sentencia en fecha 30 de Julio de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario promovida por la Procurador Doña Susana Fernández Martínez, en representación de Don Cesar , contra Doña Elena , debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se recababan en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a Don Cesar ."
Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando la Consejería oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para votación y fallo el día 2 de abril de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
consentido el pronunciamiento de la recurrida desestimando la acción reivindicatoria deducida como principal en la demanda rectora de este procedimiento, se centra el presente recurso en la subsidiaria que pretendía la declaración de existencia de una servidumbre de paso entre la finca registral numero NUM000 (la denominada casa nueva o paterna en el hecho primero de la demanda) propiedad de la demandada como predio sirviente, y la numero NUM001 (planta baja de la casa vieja descrita en idéntico ordinal) propiedad del actor como predio dominante.
Reitera el recurrente en el escrito de interposición del presente recurso la concurrencia de los requisitos que para la constitución de una servidumbre del padre de familia exige el art. 541 del CCivil y la jurisprudencia de lo interpreta y todo ello fundado en la existencia de una puerta de comunicación interna entre ambos inmuebles abierta por su propietario común, el abuelo de las partes, en el año 1900. Puerta que hizo que ambas casas estuviera comunicadas por su interior, aunque tuvieran salidas independientes, pasándose de modo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba