SAP Cáceres 303/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:1022
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 303 - 2000

ILTMOS. SRES: PRESIDENTE:

Dª MARÍA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª ELISENDA DE VILLAMOR MORGAN

------------------------------ROLLO NUM. 284/2000 AUTOS NUM. 405/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTA

SOBRE: DECLARACION DE DERECHOS

JUZGADO: PLASENCIA NÚM. UNO

En la ciudad de Cáceres a trece de diciembre del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Enrique , mayor de edad, vecino de Navaconcejo, c/ DIRECCION000 núm. NUM000 , con D.N.I. NUM001 , que han estado representado por el Procurador Sr. RONCERO AGUILA, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Plasencia don Manuel Gómez Moro, con núm mil trescientos setenta y siete, y ha contado con la dirección letrada de don Marcelino Plata García, contra don Alberto , mayor de edad, vecino de Navaconcejo (Cáceres), c/ DIRECCION001 , núm. NUM002 y con D.N.I. NUM003 , que ha estado representado por el Procurador Sr. DE FRANCISCO SIMON, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres don Ignacio Luis Cuervo Herrero, y ha contado con la dirección letrada de don Isidro López Mateos Orantos; contra don Benito , no comparecido en esta alzada y contra PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE NIEGUEN EL DERECHO DE SERVIDUMBRE, en situación procesal de rebeldía; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Plasencia, en los autos núm.405/99, en fecha 29 de junio de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Doña María de los Angeles Munarriz Modrego, en nombre y representación de Don Enrique , contra don Benito , don Alberto y Personas ignoradas, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 284/2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, a las ONCE de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera esencialmente la parte apelante los hechos y fundamentos que esgrimió en la demanda iniciadora de este procedimiento, manteniendo la validez de la servidumbre de paso establecida en el documento de 1989 acompañado a la demanda como documento núm. 2 y que es negada por la Juez " a quo" al entender que está otorgado por alguien que no se ha acreditado en autos, que es o era en ese momento el propietario de la finca sirviente, al constar sobre este particular sirviente la certificación catastral donde se confirma que a esa fecha esa finca figuraba a nombre de D. Benito , siendo ello un simple indicio sin más prueba que corrobore el mismo y por lo tanto insuficiente para dar por probada esa propiedad, conclusión de la que debe disentir esta Sala; ciertamente en la jurisprudencia que se cita en la sentencia de instancia se establece que la titularidad catastral es un indicio a valorar y ponderar conjuntamente con otros elementos de prueba, pero es que a criterio de este Tribunal...

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