SAP Cáceres 304-2002/2002, 18 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2002:1057
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304-2002/2002
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 304 - 2002

ILTMOS. SRES.-PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 320/2002 AUTOS NÚM: 354/2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: J. Ordinario

SOBRE: Otorgamiento de Escritura de compraventa

JUZGADO: Cáceres núm. Tres

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencias, a instancias de DON Héctor , representado por el Procurador Sr. MURILLO, contra INIEXSA, representado por el Procurador Sr. FLORIANO, y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO IBERIA, representado por el Procurador Sr. GUTIERREZ, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cáceres, en los autos núm. 354/2001 se ha dictado sentencia de fecha 31 de julio de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Murillo Jiménez, en nombre y representación de D. Héctor , debo absolver y absuelvo a los demandados INIEXSA y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO IBERIA, de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte contraria, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tilda por la parte apelante a la sentencia de instancia de incongruencia porque dice se ha pronunciado sobre cuestiones no sometidas a debate y ha dejado sin resolver otras que sí se le ponían de manifiesto, citando que en la demanda iniciadora de este proceso se contenía en el suplico que se acordara la firma de la escritura de venta del inmueble adquirido mediante contrato privado por la parte actora. Pero con ese alegato la parte olvida el contenido íntegro de esa primera petición, que no se ceñía únicamente a una petición de elevación a público de un contrato privado, sino que se recogen ciertas peticiones condicionadas para que esa escritura pública fuera firmada por esa demandante, entre otras cosas en ese suplico se pedía la supresión de determinadas cláusulas, no del contrato de venta sino de las que debían regir la Comunidad de Propietarios, solicitando en el mismo pedimento que se instale las antenas en un lugar distinto del que se encontraban actualmente, por lo tanto no puede mantener esa parte apelante que ese pedimento en todo caso y sobre el que la juez "a quo" no ha hecho pronunciamiento alguno tendría que haber sido estimado, porque de ese suplico, de su lectura íntegra, además de la de los hechos y fundamentos de la demanda, esa petición de la firma de escritura está condicionada a una serie de requisitos, entre ellos que se supriman determinadas cláusulas de ese título constitutivo y que se retiren esas antenas, por lo que si la juez de instancia ha analizado esas dos condiciones y no...

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