SAP Santa Cruz de Tenerife 51/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2001:138
Número de Recurso1051/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 51/2001

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de enero de dos mil uno.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, Doña Diana y Agustín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 La Orotava en autos de juicio verbal, registrados con el número 37/00 de los asuntos civiles de ese Juzgado, seguidos a instancias de Don Franco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección del Letrado Don Marcos A. Grillo González, frente a Doña Diana y Don Agustín representados por el Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado Don Benigno Ramos Gutiérrez, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda, con base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de La Orotava se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2.000, que contiene el Fallo siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros, en representación de Don Franco contra Doña Diana y Don Agustín , debo declarar y declaro: A) que Don Franco tiene derecho de acceso a la vivienda de su propiedad sita en la planta baja del número NUM000 de gobierno de la calle DIRECCION000 desde la citada vía y a través de la entrada propiedad de Doña Diana y Don Agustín , declarándose en consecuencia el derecho de servidumbre de paso a favor del actor, previa la correspondiente indemnización cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia conforme a los criterios establecidos en el razonamiento jurídico tercero. B) Que Don Franco tiene derecho a abrir una puerta desde su vivienda a la entrada propiedad de los demandados, por el sitio que sea menos perjudicial, concretándose en ejecución de sentencia el punto exacto en que se ha de ubicar la puerta; C) Se condena a los demandados a entrar y pasar por tales declaraciones, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de la parte demandada, recurso de apelación mediante el correspondiente escrito en el que pidió la revocación de la sentencia, tramitándose dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril, dándose traslado del mismo a la parte contraria por término de cinco días, la cual presentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, se designó Ponente, señalándose para votación y Fallo el día quince de enero de dos mil.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

Los motivos en los que los recurrentes fundan su recurso contra la sentencia que, estimando la demanda planteada por el actor, declaró el derecho de éste a contar con salida a camino público desde la vivienda de su propiedad a través de la entrada propiedad de los actores, declarándose en consecuencia el derecho de servidumbre de paso a favor del demandante, son en síntesis los siguientes: existencia de las excepciones de cosa juzgada, de falta de legitimación activa y ausencia de los requisitos de incomunicación y necesidad a que alude el artículo 564 del Código Civil.

TERCERO

En relación con la primera de las cuestiones, su desestimación por el Juzgado "a qu" ha de estimarse correcta. El art. 1252 del Código Civil nos indica cuales son los elementos identificadores de la pretensión procesal y señala los limites de cosa juzgada:...

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