SAP Pontevedra 137/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2001:842
Número de Recurso1004/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. LUCIANO VÁRELA CASTROD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00137/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 1004 /2001

Proc. Civil: 167/96

Tipo de asunto: COGNICIÓN

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados: DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON LUCIANO VÁRELA CASTRO y DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 137

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Marzo de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 167/96, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instr n° 1 de Pontevedra, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandado, don Federico , representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Ángulo Gascón, bajo la dirección del Letrado Sr. Luis Rua Rodríguez, y de la otra como apelado-demandante, don Alfredo , doña Lidia , doña Susana y doña Antonia , en juicio de COGNICIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha dieciseis de octubre de dos mil, El Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pontevedra, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"Fallo: Que estimando las acciones y demandas acumuladas interpuestas por Dª. Lidia , Dª Susana , Dª. Antonia y Herederos de D. Alvaro contra D. Federico , D. Luis Andrés y Dª. Ana María , debo declarar y declaro haber lugar a la constitución de servidumbre de paso de personas, ganado y carro o tractor, con la anchura y previo el abono de la indemnización que se fijarán en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el último párrafo del Fundamento Quinto, en favor de las fincas propiedad de los actores descritas en el apartado I del Fundamento Jurídico Primero (identificadas con los números NUM010 a NUM002 del plano) y por las fincas propiedad de D. Federico (identificadas con los números NUM005 y NUM006 ), y de D. Luis Andrés y Dª. Ana María (identificada; con el número NUM003 ), descritas en ambos casos en el apartado III del Fundamento Jurídico Primero. Y contra Herederos de D. Alvaro , Dª. Antonia , Dª. Maribel , Dª. María Purificación , Dª. Flor , Dª. Lidia , Dª. Susana , Herederos de D. Amanda , Dª. Ana María y D. Luis Andrés , debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos que se solicitan como principales y haber lugar parcialmente a los subsidiarios, constituyendo servidumbre forzosa de paso de personas, ganado y carro o tractor, con la anchura y previo el abono de la indemnización que se fijarán en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el último párrafo del Fundamento Quinto, en favor de finca que denomina DIRECCION005 (identificada con el número NUM004 del plano) sobre las fincas propiedad de Herederos de D. Alvaro , Dª. Antonia , Dª. Lidia y Dª. Susana , y D. Luis Andrés y Dª. Ana María (identificadas respectivamente con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del plano) y en favor de las fincas que denomina DIRECCION000 y DIRECCION001 (identificadas respectivamente con los números NUM005 y NUM006 del plano )sobre la finca propiedad de D. Luis Andrés y Dª. Ana María (identificada con el número NUM003 ), descritas todas ellas en los apartados I y III del Fundamento Jurídico Primero. Todo ello imponiendo a D. Federico , Dª. Antonia y Herederos de D. Alvaro , siendo las comunes un cuarto a cargo de éstos últimos y tres cuartos del primero, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las restantes.".

Y, contra dicha sentencia, por don Federico se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, y se señaló el día quince de los corrientes, para la deliberación de este recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JAIME CARRERA IBARZABAL quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, D. Federico , insiste en la acción principal ( la subsidiaria se vinculaba con la servidumbre forzosa de paso) ejercitada en la demanda acumulada, que no era otra que la declarativa de serventía, que normativamente amparaba en el art. 31 de la Ley de 24 de mayo de 1995, de Derecho Civil de Galicia, a cuyo tenor "se presume serventía o servicio si las fincas forman o han formado parte del agro, agra o vilar y si se prueba el uso continuo".

SEGUNDO

El primero de los presupuestos para estimar existente la llamada serventía de agra es la realidad actual o pretérita del agra o vilar. Tal institución que recoge y regula la Ley de Derecho Civil de Galicia, en sus arts. 21 a 24 y 32, viene siendo caracterizada por la doctrina más autorizada como un conjunto de fincas contiguas que pertenecen a distintos propietarios individualmente, integrándose en una unidad física o geográfica, sin intermitencias ni discontinuidad física, dedicándose todas las fincas al mismo tipo de cultivo. Es decir, que cual con acierto señala la sentencia de instancia, las notas definidoras de tal instituto foral, son las siguientes: a) unidad física o geográfica, constituida por predios de la titularidad de distintos propietarios, contiguo entre sí y no separados por elementos divisorios; b) delimitación por muros de piedra u otros elementos, naturales o no; c) dotado de entradas o accesos determinados y vías interiores de comunicación y d) idéntico destino de cultivo en las diversas fincas, de suerte que se siembra y se recolecta en las mismas fechas. Ciertamente y como, asimismo atinadamente, afirma la sentencia de instancia, en la zona de que tratamos...

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