SAP León 15/2000, 21 de Enero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:118 |
Número de Recurso | 80/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA nº 15/2000
Iltmos. Sres.
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LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
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MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
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OLGA CABEZAS SANCHEZ.- Magistrada- Suplente.
En León, a veintiuno de enero de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en recurso de apelación civil arriba indicado, en e que ha sido parte apelante Dª. Marí Luz y como parte apelada Dª Carmen , actuando como Ponente para este trámite D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 4 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Josefa Julia Barrio Mato en nombre y representación de Dª. Marí Luz contra Dª Carmen , debo declarar y declaro que la finca descrita como número 71 del inventario que se acompaña a la demanda bajo el documento nº 1, que fue en su día propiedad de Dª Olga y que se describe como número 2 en el Hecho Primero de la demanda, fue adjudicada a sus hijas Dª Marí Luz y Dª Carmen , perteneciendo a Dª. Carmen la parte Este de dicha finca y a Dª. Marí Luz la parte Oeste de la misma, absolviendo a la demandada del resto de peticiones de la demanda y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de noviembre de 1.998 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende la parte apelante, es decir Dª Marí Luz , la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma, estimando parcialmente la demanda, vino a rechazar dos de los tres pronunciamiento suplicados en su escrito de demanda, relativos a la declaración de la servidumbre de paso de carro por el lugar y características que allí se concretan, así como a condenarse a la demandada a pasar por tal declaración y demoler y retirar los obstáculos que impidan el uso y acceso de paso. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se venga a estimar íntegramente su demanda y sus pretensiones articuladas en el suplico de la misma.
Y ello basándose la apelante en haber quebrantado el Juez "a quo" el principio de justicia rogada y congruencia, produciéndosela una total indefensión, ya que partiendo el Juzgador de la existencia de la servidumbre de paso objeto de autos, vino a tenerla como extinguida por su actual inutilidad y cese de su justificación, cuando tal motivo de extinción no fue ni alegado por la demanda, ni objeto de reconvención.
A tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas y, en particular, de los escritos de demanda y contestación, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidirse con las razones y alegaciones invocadas por la apelante como fundamento de su recurso y a las que anteriormente se ha hecho referencia.
Así, configurándose la incongruencia por exceso cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión no oportunamente deducida por los litigantes, implicando esa inadecuación o desajuste entre el Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones en el proceso. En el caso de que dicha incongruencia exista, efectivamente se producirá una infracción del principio dispositivo y de aportación de parte que impiden al órgano judicial pronunciarse sobre cuestión distinta a la especificada por las partes.
En consecuencia el pronunciamiento judicial debe adecuarse a lo que fue el objeto del proceso delimitado por los sujetos, por lo pedido y por los hechos que sirven como causa de pedir y causa de oponerse a lo pedido. Como señala la S.T.C. 20/82 , para apreciar incongruencia es...
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