SAP León 15/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:118
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA nº 15/2000

Iltmos. Sres.

  1. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

  2. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

  3. OLGA CABEZAS SANCHEZ.- Magistrada- Suplente.

En León, a veintiuno de enero de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en recurso de apelación civil arriba indicado, en e que ha sido parte apelante Dª. Marí Luz y como parte apelada Dª Carmen , actuando como Ponente para este trámite D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado núm. 4 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Josefa Julia Barrio Mato en nombre y representación de Dª. Marí Luz contra Dª Carmen , debo declarar y declaro que la finca descrita como número 71 del inventario que se acompaña a la demanda bajo el documento nº 1, que fue en su día propiedad de Dª Olga y que se describe como número 2 en el Hecho Primero de la demanda, fue adjudicada a sus hijas Dª Marí Luz y Dª Carmen , perteneciendo a Dª. Carmen la parte Este de dicha finca y a Dª. Marí Luz la parte Oeste de la misma, absolviendo a la demandada del resto de peticiones de la demanda y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 19 de noviembre de 1.998 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte apelante, es decir Dª Marí Luz , la revocación de la sentencia recurrida en cuanto la misma, estimando parcialmente la demanda, vino a rechazar dos de los tres pronunciamiento suplicados en su escrito de demanda, relativos a la declaración de la servidumbre de paso de carro por el lugar y características que allí se concretan, así como a condenarse a la demandada a pasar por tal declaración y demoler y retirar los obstáculos que impidan el uso y acceso de paso. Viniendo ahora a solicitar dicha recurrente que se venga a estimar íntegramente su demanda y sus pretensiones articuladas en el suplico de la misma.

Y ello basándose la apelante en haber quebrantado el Juez "a quo" el principio de justicia rogada y congruencia, produciéndosela una total indefensión, ya que partiendo el Juzgador de la existencia de la servidumbre de paso objeto de autos, vino a tenerla como extinguida por su actual inutilidad y cese de su justificación, cuando tal motivo de extinción no fue ni alegado por la demanda, ni objeto de reconvención.

SEGUNDO

A tenor de las alegaciones que la parte apelante y apelada vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto, y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas y, en particular, de los escritos de demanda y contestación, tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidirse con las razones y alegaciones invocadas por la apelante como fundamento de su recurso y a las que anteriormente se ha hecho referencia.

TERCERO

Así, configurándose la incongruencia por exceso cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión no oportunamente deducida por los litigantes, implicando esa inadecuación o desajuste entre el Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones en el proceso. En el caso de que dicha incongruencia exista, efectivamente se producirá una infracción del principio dispositivo y de aportación de parte que impiden al órgano judicial pronunciarse sobre cuestión distinta a la especificada por las partes.

En consecuencia el pronunciamiento judicial debe adecuarse a lo que fue el objeto del proceso delimitado por los sujetos, por lo pedido y por los hechos que sirven como causa de pedir y causa de oponerse a lo pedido. Como señala la S.T.C. 20/82 , para apreciar incongruencia es...

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