SAP Burgos 503/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:1327
Número de Recurso406/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 503

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 406 de 2.003, dimanante de Juicio Verbal número 358 de 2.002, del

Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, sobre constitución de servidumbre de paso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Enero de 2.003, siendo parte, como demandante-apelante D. Bruno , representado por el Procurador D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José María Ortiz Martínez, y de otra, como demandados-apelados DOÑA Gema , D. Jose Carlos Y DOÑA Emilia , representados por la Procuradora Doña Natividad Santo Tomás Zotes, y defendidos por el Letrado D. Alberto González Ferreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva de D. Jose Carlos y Doña Emilia y de falta de legitimación activa de D. Bruno , y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de D. Bruno , debo absolver y absuelvo a Doña Gema , D. Jose Carlos y Doña Emilia de los pedimentos efectuados en su contra..- Las costas procesales serán abonadas por el demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Bruno , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Bruno , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción de constitución forzosa de servidumbre de paso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 564 del Código Civil, por entender que la finca de su propiedad, parcela catastral NUM000 , del polígono 1, al paraje de las Huertas, sita en el término municipal de Las Vesgas de Bureba (Burgos), se halla enclavadas entre otras ajenas, la NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , y dirige su acción contra los demandados, Dª Gema , D. Jose Carlos y Dª Emilia , como propietarios de la parcela NUM003 .

Los demandados alegaron en el acto del juicio verbal, en su contestación a la demanda las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario.

La Juzgadora de instancia consideró entonces, según aparece reflejado en el soporte audiovisual del acta del juicio, que las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva debían analizarse en la sentencia, en relación con el fondo del asunto, consideró subsanado el defecto inicial de la demanda, en la forma que se dice, y desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, formulando el letrado de la parte demandada respetuosa protesta por dicha desestimación.

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda, por entender que el demandante no ha justificado suficientemente ser propietario de la finca para la que reclama el paso, apreciando, por tanto, la concurrencia de una falta de legitimación activa "ad caussam".

Y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones.

La parte demandada no ha interpuesto recurso, ni ha impugnado la sentencia por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al serle la sentencia manifiestamente favorable, pero mantiene en su escrito de oposición al recurso interpuesto por el actor, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender que debieron ser traídos al juicio todos los colindantes.

SEGUNDO

Establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 30 de marzo de 2.001 (Sección 3ª), que " La constitución de una servidumbre legal de paso al amparo de lo dispuesto en el art. 564 del C.c., parte del supuesto de la existencia de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, caso en el que el propietario de aquella -según establece el citado precepto- tiene derecho a exigir...

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