SAP Huelva 13/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2001:29
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DOÑA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ

DOÑA MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En HUELVA, a doce de enero de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio de menor cuantía núm. 172/96 al que s acumuló el 11/97 ambos del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por los demandados reconvivientes DON Juan Miguel , DOÑA Sandra , DON Manuel y DOÑA Pilar , representados por la Procurador DOÑA PILAR GARCIA UROZ y asistidos del Letrado Sr. Núñez Romero, siendo apelados los actores DON Antonio y DOÑA Paloma , representados por el Procurador DON ANTONIO ABAD GOMEZ LOPEZ y asistidos del Letrado sr. García Barranca, sustituido en el acto de la vista por su compañero Sr. Mora Ortega.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de enero de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que con estimación plena de la demanda promovida por D. Antonio Y DOÑA Paloma , contra D. Juan Miguel , D. Manuel Y DOÑA Pilar y con desestimación de las demandas reconvencionales presentadas por D. Juan Miguel , D. Manuel Y DOÑA Pilar contra D. Antonio Y DOÑA Paloma , debo condenar y condeno a los demandados a que se abstengan de utilizar el carril de la finca de los demandantes para acceder a sus fincas, así como al pago de las costas procesales."3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites y se señaló para la vista prevenida en la Ley el día 9 de enero de 2.001, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Objeto del recurso es la constitución de servidumbre legal de paso que el artículo 564 del Código Civil permite tratándose de finca enclavada entre otras ajenas sin acceso a camino público. Entablada tal acción por vía reconvencional, ha sido desestimada en la sentencia apelada. Debe aclararse previamente que el recurso de Doña Sandra se refería al auto de desistimiento dictado el 4 de enero de 2.000 en que se tuvo a los actores por desistidos de la acción interpuesta también contra ella, una vez acreditado que la finca de su marido D. Juan Miguel y a que afectaba la servidumbre tenía carácter privativo. No se ha mantenido dicha apelación en el acto de la vista. Dado que aquella interposición no ha generado ninguna clase de actuación independiente del recurso sobre el fondo del asunto, no se aprecian motivos para efectuar expresa imposición de costas.

  2. - Entiende la juzgadora en primer lugar que el hecho de que el camino se deteriore no es suficiente para que se sutituya por una servidumbre de paso por otro lugar, y lleva en ello razón, considerando en abstracto tal argumento, pero en el presente caso se trata de que existía un camino llamado , DIRECCION000 "...

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