SAP Granada 467/2000, 20 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1547
Número de Recurso697/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución467/2000
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M.- 467

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a veinte de mayo de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación - rollo 697/99 - los autos de Juicio de Menor Cuantía número 781/96 del Juzgado de Primera Instancia número uno de Granada , seguidos a virtud de demanda de D/Dª. Carlos Antonio , representado/a en esta apelación por el Procurador Sr. Leyva Muñoz y defendido por el Letrado/a D/Da contra D/Da Virginia , representado por el Procurador Sr. Ferreira Siles y defendido por el Letrado/a D/Da

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinte y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por D. Antonio Manuel Leyva Muñoz, en nombre y representación de D. Carlos Antonio , contra Dª. Virginia , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, incomparecido en la vista de esta alzada, así como el Letrado de la parte contraria también incomparecido al acto de la vista.TERCERO.- Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Por necesidades de servicio se procedía al cambio de Ponente a favor del Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es, que la servidumbre de paso al gozar de la condición de discontinua, sólo puede adquirirse en virtud de título, y, ante la falta del mismo, por escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por sentencia firme ( artículos 539 y 540 del Código Civil ). Así, y con respecto a la primera vía (a la adquisición del derecho real de servidumbre por título), se precisa un negocio jurídico real determinante del nacimiento de la servidumbre. Voluntad negocial, tanto de carácter oneroso, como gratuito, que puede surgir mediante actos "ínter vivos" o "mortis causa" (así, por todas, la sentencia del T.S. de 30 de abril del año 1993 ). Esto quiere decir, que la servidumbre de paso, sea o no aparente, no puede adquirirse por prescripción (usucapión; artículos 537 y 538 del Código Civil ), salvo que se hubiera logrado (obtenido) por prescripción inmemorial con anterioridad a la publicación del Código Civil, o en la forma establecida en el artículo 1.939 de dicho Cuerpo Legal, en relación con su Disposición Transitoria Primera, regla 1ª ( Sentencia del T.S. de 14 de junio de 1977 ). Tras ésta introducción, se ha de abordar la acción confesoria ejercitada. Acción que busca en este concreto caso, la remoción de los obstáculos, que impiden al demandante la actuación de su derecho real con toda plenitud, con su propia intensidad. Derecho real que se integra en una servidumbre de paso, que reconocida al padre del actor en sentencia dictada en la Ciudad de Granada, en fecha veinte y cuatro de Octubre del año 1953 , proveniente del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de dicha ciudad. En dicha resolución definitiva y firme (con firmeza de cosa juzgada material), se decía literalmente lo siguiente: Que, el contenido y límites del referido derecho...

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