SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2000:8661 |
Número de Recurso | 955/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 138/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 44 de Barcelona , a instancia de Don Bruno y Don Carlos Jesús , representados por el Procurador Don Manuel Marti Fonollosa, contra Don Ismael y Doña Filomena , representados por el Procurador Don Narciso Ranera Cahís, y Don Benjamín y Doña Marina , representados por la Procurador Doña Asunción Vila Ripoll, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 1998 por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de D. Bruno y D. Carlos Jesús contra D. Ismael y Dª. Filomena representados por el procurador D. Narciso Ranera Cahis y contra D. Benjamín y Dª. Marina representados por el Procurador Dª. Asunción Vila Ripoll, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por la parte actora imponiendo a ésta por resultar preceptivo el pago de costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo ponente la lima. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda en que los actores, en su calidad de propietarios de la finca sita en el n° NUM000 de la Vía Barcino, registral n° NUM001 , solicitan la declaración de extinción de la servidumbre de paso constituida sobre la misma como predio sirviente, con fecha 4 de noviembre de 1987, siendo predio dominante la finca n° 23.699, segregadas ambas de la anterior finca n° NUM002 , como consecuencia de lo cual quedó la mencionada en segundo lugar sin acceso a la vía pública; al entender la Juez a quo que, si bien la finca dominante, tras su agrupación con otras fincas y la construcción en la nueva finca resultante de un inmueble con fachada a la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 , tiene ya salida a la vía pública por dicha calle, la servidumbre sigue siendo necesaria al discurrir por la misma la salida de emergencia del garaje situado en la planta sótano de dicho inmueble y, asimismo, la salida de incendios del edificio, por lo que, la servidumbre de paso sigue siendo forzosa por requerirla una autoridad administrativa
Frente a la sentencia dictada se alzan los actores, quienes discrepan de la misma y reiteran los argumentos expuestos en la demanda,...
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